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Nota Informativa: La interposición de sociedades por personas físicas

El uso de sociedades en el ámbito de la prestación de servicios profesionales es un elemento legítimo que permite al contribuyente organizar los medios de producción sin que este tenga que responder de forma directa e ilimitada.

Sin embargo, la Administración tributaria ha prestado especial atención a este tipo de estructura estableciendo dos elementos que determinan la aceptación o no de la misma.

En concreto:

  • Titularidad de los medios materiales y humanos empleados para la prestación del servicio. En este sentido se debe determinar si la titularidad es de la persona física o de la persona jurídica.
  • Si, tanto la persona jurídica como la persona física, son titulares de medios materiales y humanos deberá analizarse si la intervención de la persona jurídica / aquélla en la realización de las operaciones es real.

Por lo tanto, si la persona jurídica no dispone de estructura para prestar los servicios profesionales se produciría una mera interposición de la sociedad. Si se dispone de estructura, pero no se interviene de forma real nos encontraríamos ante la misma situación.

¿Significa que si se posee estructura y se interviene en la prestación de servicios no existen posibles problemas en el ámbito tributario?

No, incluso en este supuesto, la Administración tributaria verificará la correcta valoración de las operaciones con las partes vinculadas (socio-sociedad).

Otro de los riesgos analizados por la Administración tributaria en este tipo de interposición es el derivado del remansamiento de rentas en la estructura societaria. En estos supuestos, el patrimonio del contribuyente se encuentra bajo la titularidad de una sociedad. Este hecho no debe implicar ningún tipo de consecuencia tributaria siempre que el uso de los citados bienes se ampare en contratos de arrendamiento o cesión de uso debidamente valorados, es decir, debe existir un título adecuado para el uso del bien por parte del socio de la sociedad y la valoración de ser considerada de mercado por parte de la Administración tributaria.

En todo caso, nos encontramos ante un tipo de estructura que requiere de un análisis detallado si no queremos que la Administración tributaria considere que nos encontramos ante conductas que pueden tener como consecuencia la existencia de contingencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Patrimonio.

 

Jose M. Costa Bosch

Socio

jm.costa@maabogados.com
valencia@maabogados.com
Teléfono.- 96 381 05 07

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