
Nota Informativa: Regulación de las unidades funcionales en la Comunidad de Madrid
Con fecha 18 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 2/2018, de 4 de mayo, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por medio de la cual se regula los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales.
FINALIDAD
Ha sido frecuente en los últimos años, que parte de los propietarios pertenecientes a juntas de compensación han mantenido capacidad económica para continuar con el desarrollo de una unidad de ejecución frente a otros miembros, principalmente en concurso de acreedores y dilatados procesos de ejecución por bancos, que han generado impagos de cuotas a las juntas provocando su bloqueo e imposibilidad de alcanzar su fin: urbanizar.
Con esta regulación, se da solución a dos grandes problemas generados durante la crisis en relación a la ejecución de las obras de urbanización: por una parte permite generar unidades funcionales de menor escala ante la sobredimensión de determinados desarrollos que actualmente no son acordes con la demanda y por otra reactivar obras de urbanización ejecutadas parcialmente que habían quedado paralizadas para establecer nuevas fases, dando además salida a aquellos casos en los que se simultaneaba las obras de edificación.
ANTECEDENTES
La regulación existente en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, ha sido interpretada en la línea de la normativa que ahora regulariza la Comunidad de Madrid:
Artículo 180.
2. La cesión a que alude el número anterior podrá referirse a una parte del polígono o unidad de actuación aún cuando no se haya completado la urbanización de ese ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se haya producido respecto de la misma la recepción definitiva por parte de la Junta de Compensación.
REQUISITOS
Para desarrollar unidades de ejecución por fases o unidades funcionales independientes, se debe:
1º.- Justificar técnicamente que son capaces de prestar el uso y permitan la prestación de los servicios públicos de forma autónoma e independiente.
2º.- Si las fases o unidades no estuvieran previstas en el planeamiento o en el Proyecto de Urbanización, el Ayuntamiento deberá mostrar su conformidad con esta forma de desarrollo mediante la firma entre el Ayuntamiento y los propietarios de convenio urbanístico de gestión.
3º.- Los plazos que se establezcan para el desarrollo por fases o unidades funcionales, no podrán superar el plazo máximo que tenga la unidad de ejecución para su gestión y ejecución completa”.
EFECTOS
Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de prestar el uso al que vaya destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales.
La recepción parcial de las obras de urbanización posibilitará, en todo caso, la primera utilización y ocupación de las edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional.
Rafael Martínez Tojo
Abogado
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