
Nota Informativa: Ley 11/2018 (I). Información no financiera en cuentas anuales
El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre (la “Ley”), en vigor desde el día siguiente a su publicación.[1] La citada Ley modifica en lo relativo al informe de gestión: el Código de Comercio (artículos 44 y 49), la Ley de Sociedades de Capital (artículos 253 y 262; y en el artículo 540, el informe anual de gobierno corporativo) y la Ley de Auditoria de Cuentas en relación con la actuación de los auditores (artículo 35).
(a) Sociedades obligadas a incluir el estado de información no financiera.
La nueva Ley ha llevado a cabo una significativa ampliación del número de sociedades que tiene la obligación de presentar el estado de información no financiera con dos tipos de criterios[2]:
Primero, están obligadas a incluir el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
- Número medio de trabajadores de la sociedad o el grupo durante el ejercicio superior a 500; o
- Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien reúnan durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las siguientes circunstancias: (i) que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €; (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €; y (iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 250.[3]
Adicionalmente, se prevén dos especialidades:
- En los dos primeros años desde su constitución: estarán obligadas cuando, al cierre del primer ejercicio, se cumplan al menos dos de las tres circunstancias mencionadas en párrafo b) y siempre que se cumpla además el requisito previsto en el párrafo a).
- En las sociedades dependientes de un grupo: estará dispensada de la elaboración del estado de información no financiera si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, están ya incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa.
Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley la obligación de presentar el estado de información no financiera alcanzará a todas las sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las pequeñas y medianas empresas según la Directiva 34/2013), o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias, (i) que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €; y (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.
(b) Contenido del estado de información no financiera.
Con la entrada en vigor de la Ley se ha detallado el contenido del estado de información no financiera que se debe incluir en el informe de gestión:
- Breve descripción del modelo de negocio del grupo: incluyendo su entorno empresarial, organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, así como los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
- Políticas: descripción de los procedimientos de diligencia debida en estas materias.
- Resultados no financieros: indicadores clave que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores.
- Principales riesgos: desglose de los principales riesgos a corto, medio y largo plazo. Vinculándolos a las actividades empresariales, i.a. sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos, explicando los procesos de detección y evaluación de esos riesgos e impactos negativos.
- Indicadores clave de resultados no financieros: aplicación de estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionarse en el informe marco nacional, europeo o internacional.
Asimismo, como novedad de la Ley detalla la información significativa que el estado de información no financiera incluirá sobre cuestiones[4]:
- Medioambientales: prevención de contaminación, reducción de emisiones, gestión de residuos, uso sostenible de recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad.
- Sociales y relativas al personal: clasificación de plantilla, contratos, despidos y remuneraciones desagregados por sexos, políticas de desconexión laboral, empleados con discapacidad; organización del trabajo, conciliación y absentismo; salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desagregado por sexo; relaciones sociales, diálogo social y convenios colectivos; políticas de formación; accesibilidad de personas con discapacidad; y medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
- Derechos humanos: prevención de riesgos de vulneración de derechos humanos y medidas para reparar posibles abusos.
- Corrupción: medidas contra la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Información sobre la sociedad: compromisos con desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal.
(c) Informe separado, punto separado del orden del día de la junta general y verificación y publicación en la web.
La Ley permite que el estado de información no financiera se emita en un informe separado, siempre que se indique que la información forma parte del informe de gestión, incluya la información requerida en la Ley y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión. Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. Y se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.
(d) Obligaciones del auditor.
El auditor comprobará que el estado de información no financiera se encuentra incluido en el informe de gestión o, en su caso, se ha indicado en este la referencia al informe separado en la forma antedicha. La información incluida en el estado de información no financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
(e) Diversidad en el informe anual de gobierno corporativo de sociedades cotizadas.
Se incluye en el informe anual de gobierno corporativo una descripción (artículo 540.4.c) 6º LSC): de la política de diversidad sobre cuestiones de género, de edad, discapacidad y experiencia profesional, incluyendo objetivos y medidas adoptadas; y de información a los accionistas.
MA Abogados- Departamento Derecho Mercantil
[1] La Ley 11/2018 incorpora la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la elaboración y divulgación de un estado de información no financiera por parte de grandes empresas y grupos empresariales, con el objetivo de identificar riesgos que ayuden en la mejora de la sostenibilidad y aumenten la confianza de inversores, consumidores y la sociedad.
[2] Antes de la entrada en vigor de esta Ley las sociedades obligadas a presentar esta información eran las entidades de interés público que cumpliesen una serie de requisitos. Por el contrario, a raíz de esta Ley el hecho de ser una entidad de interés público es solo uno de los criterios por los que una entidad tiene que presentar esta información.
[3] Estas modificaciones afectarán a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y, a efectos de cumplimiento de los parámetros o requisitos indicados, los dos ejercicios consecutivos computables serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.
[4] Adicionalmente, las empresas deberán incluir cualquier otra información que sea significativa y, no podrán omitir información aun cuando la información pudiese perjudicar gravemente la posición comercial de la sociedad.