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Nota Informativa: Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

El miércoles 16 de enero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, el cual incorpora diversas medidas en el ámbito tributario, la mayoría en su título VI (artículo 59 a 87, ambos inclusive). Las principales medidas a destacar son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifica la escala general del impuesto, donde se contempla una subida de dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 130.000 euros, y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros.

Asimismo, se incrementa en cuatro puntos, el tipo del IRPF para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros.

En la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, también se introducen modificaciones, regulándose la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo.

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

El importe que resultará exento será el 95% del dividendo o renta positiva obtenida, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

Esta medida se proyecta sobre otros preceptos de la LIS que, asimismo, eliminan la doble imposición en rentas de idéntica o análoga naturaleza a los dividendos y participaciones en beneficios o a la transmisión de participaciones. En este sentido, también han sido modificados los artículos 22, 31, 32, 43, 64, 82, 100, DT 9ª, DT 23ª y DT 27ª LIS.

  • Tributación mínima:

Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para contribuyentes del IS cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) sea igual o superior a 20 millones de euros, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea el INCN).

El tipo de tributación mínima será del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.

  • Tipo de gravamen reducido:

Se prevé una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% para las empresas cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros.

  • Pagos fraccionados:

Respecto al artículo 40.3 de la LIS, se modifica la forma del cálculo de la cuantía del mismo, al indicarse que será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos (en la actualidad cinco séptimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso. Es decir, el tipo aplicable para calcular el pago fraccionado será el 24%, independientemente de que el INCN del contribuyente supere o no los 10 millones de euros (DA 14ª .1.b) LIS).

Esta modificación afectará los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración no haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

También se introducen modificaciones en la DA 14ª LIS, relativa a pagos fraccionados para contribuyentes cuyo INCN en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea, al menos, de 10 millones de euros.

Se eleva del 23% al 24% el importe mínimo del pago fraccionado sobre el resultado contable (para las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos el porcentaje será del 29%, siendo en la actualidad el 25%).

  • Deducción para el fomento de la igualdad de género:

Se crea esta nueva deducción a la que podrán acogerse las entidades que incrementen el número de mujeres en su Consejo de administración.

Se podrán deducir de la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento el 10% de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.

 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Tributación mínima: para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente se establece una tributación mínima, modificando los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 y añadiendo una disposición adicional décima en el TRLIRNR.

 

Impuesto sobre el Patrimonio: Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Tipos impositivos (se modifica la letra b) del número 6.º del apartado Uno.1; se añade un número 14.º al apartado Uno.2; y se modifica el número 2.º y se añade un número 7.º, al apartado Dos.1 del artículo 91 de la LIVA):
    • Los tampones, compresas y «protegeslips», pasan a tributar al tipo impositivo del 4%.
    • Todos los servicios de asistencia veterinaria pasan a tributar al tipo impositivo del 10%.
    • Los libros, periódicos y revistas, cualquiera que sea su formato (incluido el electrónico) pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4%.
  • Gestión del impuesto (se modifican el apartado 3 del artículo 61 ter y el apartado 4 del artículo 71 del Reglamento del IVA), para establecer que la declaración-liquidación del mes de noviembre se realice durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre con carácter general, incluidos los sujetos pasivos acogidos al SII.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

 

Impuestos Especiales

En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos se incrementan los tipos impositivos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera cuyo consumo está más extendido y provocan las mayores emisiones de gases contaminantes que inciden sobre la calidad del aire de nuestras ciudades.

No obstante, la tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación.

En el Impuesto sobre la Electricidad se introduce una exención para la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se introducen modificaciones en las Tarifas del impuesto para modificar y crear grupos y epígrafes con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación y con la posibilidad de elegir en las nuevas rúbricas entre los tres tipos de cuotas: municipal, provincial o nacional.

 

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se determina el IPREM para 2019 y sus cuantías son: a) diario, 18,29 euros; b) mensual, 548,60 euros; c) anual, 6.583,16 euros y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.680,36 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.583,16 euros.

 

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se enumeran las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo durante el ejercicio 2019 y se regulan beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.

 

Manuel Guardiola Tassará

Socio

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