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Nuevas obligaciones para los secretarios no consejeros y asesores de compañías en materia de blanqueo de capitales: registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos

Una de las directivas en materia de blanqueo de capitales, pendientes de trasponer al derecho español, era la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo, cuya fecha máxima para que los Estados Miembros dieran cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, era el 26 de junio de 2017.

En el caso español. con más de un año de retraso y tras las advertencias de las Autoridades Comunitarias, se ha publicado el 4 de septiembre de 2018, con entrada en vigor inmediata, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual, modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y establece nuevas imposiciones para los prestadores de servicios a sociedades.

En concreto, el mencionado Real Decreto-ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación, en relación con el artículo 2.1 apartado o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, concreta el espectro de aplicación a las personas que con carácter profesional presten servicios por cuenta de terceros como los secretarios no consejeros de consejo de administración, asesores externos de una sociedad o aquellos que ejerzan funciones de fiduciario en un fideicomiso, manteniendo respecto a la anterior regulación su aplicación a aquellos que presten servicios tales como constitución de sociedades o personas jurídicas, socios de un asociación, quienes ejercen funciones de dirección, faciliten un domicilio social a una sociedad, etc.

El gran cambio regulatorio se ha llevado a cabo en la Disposición Adicional de la Ley 10/2010, al establecer que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido.

Quienes con anterioridad al Real Decreto-ley 11/2018, estuvieran realizando alguna de las actividades descritas sin estar inscritas, tendrán un año para su inscripción desde la entrada en vigor. Para aquellas personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, presentar en el Registro Mercantil una manifestación de estar sometidas a lo dispuesto en la Ley 10/2010. Las personas jurídicas también deberán presentar una manifestación de quienes son sus titulares reales, lo que se hará constar por nota marginal y deberá ser actualizado en caso de cambio.

De igual forma, se establece que las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil según lo establecido en los artículos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y los artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Se excluyen de la obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

Tanto la falta de inscripción como la falta de adaptación o actualización de titularidad real en las personas jurídicas, tendrán la consideración de infracción leve a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 10/2010, pudiéndose imponer sanciones consistentes en amonestación privada o multa por importe de hasta 60.000 euros, sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

Las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable la Disposición Adicional (con la salvedad de las personas físicas profesionales) deberán cada ejercicio junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, acompañar un documento para su depósito con datos tales como el tipo de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 y volumen facturado por los servicios especificados en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva (si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente), ámbito territorial donde opera, prestación de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate, número de operaciones realizadas de las comprendidas en el artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente y titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Por último, se autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional.

Jaime Yélamos Bermúdez-Coronel
Abogado de MA Abogados

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