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Cuestiones laborales en las elecciones Autonómicas 21-D (Cataluña)

Por primera vez en mucho tiempo en España unas elecciones van a coincidir en un día laborable, en concreto, las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña han sido convocadas para un jueves (21 de diciembre de 2017).

Dicha circunstancia está provocando una serie de dudas e inquietudes en el marco de las empresas y sus relaciones laborales, la mayoría de ellas relacionadas con los permisos retribuidos para poder ejercer el derecho al voto, duración del mismo, nivel de intervención de la empresa, etc.

Pasamos entonces a exponer las principales cuestiones de índole laboral con cita expresa en la legislación correspondiente, y realizando la exposición a modo de pregunta y respuesta corta:

a) ¿Tiene derecho el trabajador a ausentarse de su trabajo para ejercer el derecho al voto?

Artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (“ET”):

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

La primera conclusión es que el trabajador sí tiene derecho a ausentarse del trabajo para ejercer su derecho al voto, consistiendo en un permiso retribuido.

b) ¿Deben los trabajadores justificar que han ejercitado su derecho al voto?

En la misma norma legal está la respuesta: El trabajador, previo aviso y justificación, [….]

Es decir, la empresa tiene derecho a pedirle al trabajador justificante de que ha votado -que se lo entregarán en el colegio electoral- y éste tiene el deber de mostrárselo a su empresa.

c) ¿Puede la empresa solicitar a los trabajadores que, con antelación, comuniquen en qué franja horaria van a ir a votar para, en su caso, tenerlo en cuenta a efectos organizativos?

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que habrá de coincidir con el horario establecido por el Colegio Electoral, será potestad del empresario, en base a causas organizativas que puedan acaecer tal día, siempre y cuando se respete el horario de apertura del Colegio, tal y como se manifiesta en la STSJ Andalucía núm.1949/2015 de 14 de octubre:

El permiso para ejercer el derecho de sufragio activo (…) descansa sobre la coincidencia del horario de prestación de servicios con la coincidencia del horario de apertura de los colegios, y en ese apartado es donde establece el permiso y su duración, siendo claro que debe estar comprendido coincidiendo dentro del mismo. Carece de sentido ejercitar el derecho de sufragio activo a las 7:00 horas, o a las 8:00 horas, ya que la finalidad del mismo se ve limitada, y por tanto se restringe la posibilidad de su ejercicio, y colisiona con el fin perseguido por la norma en orden a «facilitar el derecho a sufragio activo.

(…) Que el número de horas para el ejercicio del derecho de sufragio activo debe ser dentro de la banda de coincidencia horaria en que se mantiene la apertura de los colegios electorales.

d) ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para ejercer su derecho a voto?

La legislación habla de “permiso de hasta cuatro horas” (Real Decreto 605/1999 y el Real Decreto 953/2017).

Al respecto, el art. 37.3.d) ET utiliza la expresión “por el tiempo indispensable”, remitiéndose a la normativa legal o convencional para determinar la duración concreta. Como se ha indicado, la normativa legal establece “permiso de hasta cuatro horas”.

e) ¿Los trabajadores tienen derecho a agotar el periodo máximo que la Ley concede, aunque, por ejemplo, su colegio electoral esté próximo al centro de trabajo.

La normativa legal citada no establece distinción al respecto. Ciertamente, como se ha indicado, el ET fija “por el tiempo indispensable” y los Reales Decretos señalados hablan de “hasta cuatro horas”, no diciendo tan sólo “permiso de cuatro horas”. Es decir, se trata de un máximo, por ello, la empresa puede indicar que se trata de un periodo máximo (“hasta cuatro horas”), debiendo ser menor en caso de proximidad al colegio electoral.

f) ¿Es sancionable que un trabajador manifieste que usa el permiso para ir a votar y luego no lo haga o, en su caso, lo haga, pero anterior o posteriormente realice alguna actividad que no tiene nada que ver con el ejercicio del derecho a voto?

Nos remitimos aquí a lo indicado en las preguntas b) y e).

Así, las empresas tendrán que indicar a los trabajadores que éstos deben solicitar el justificante acreditativo de haber asistido al colegio electoral -firmado por el presidente de la mesa electoral, siendo muy probable que exista modelo preparado por la administración competente-

Es también probable que en dicho modelo se incluya la hora de la votación. Por ello, si finalmente el trabajador se coge el permiso retribuido para ejercer su derecho al voto y no lo ejercita, sí podrá ser sancionado por falta disciplinaria. Más dudas existen en lo que se refiere a la duración. En los casos más extremos (colegio electoral muy cerca y uso del máximo de cuatro horas), la empresa probablemente sí pueda ejercer su potestad disciplinaria.

Director Departamento Laboral
MA Abogados Madrid

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