NOTA INFORMATIVA 4/2016. RD 596/2016 DE MEDIDAS TRIBUTARIAS
Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La presente nota tiene por objeto exponerle las modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, IVA), por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de diciembre de 2016.
El presente Real Decreto introduce, principalmente, las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de los libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, el denominado “Suministro Inmediato de información” (“SII”). Asimismo, se introducen otras modificaciones que se apuntarán de manera resumida.
Seguidamente procedemos a comentar, las modificaciones más importantes, introducidas por el Real Decreto.
I.- Sistema de suministro inmediato de información o sistema de llevanza de los libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (“SII”).
Entrada en vigor
El sistema “SII” resultará de aplicación a partir del 1 de julio de 2017.
No obstante, para los sujetos pasivos que resulten obligados a aplicar este sistema, los mismos estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondiente al primer semestre de 2017 durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Sujetos obligados a aplicar el “SII”
Se encuentran obligados a aplicar el “SII”, los empresarios o profesionales que deben autoliquidar el IVA con periodicidad mensual:
- Sujetos pasivos que tengan la condición de “Gran Empresa” (volumen de operaciones > 6.010.121,04 euros en el año natural inmediato anterior).
- Sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (“REDEME”).
- Sujetos pasivos que apliquen el Régimen Especial del Grupo de Entidades.
No obstante lo anterior, se permite al resto de sujetos pasivos del Impuesto, que no se encuentran obligados a aplicar el “SII”, optar por la aplicación del mismo.
Funcionamiento del “SII”
Este sistema consiste, fundamentalmente, en que los Libros Registros que deben de llevarse por los sujetos pasivos del IVA: (i) Libro Registro de Facturas Expedidas, (ii) Libro Registro de Facturas Recibidas, (iii) Libro Registro de Bienes de Inversión y (iv) Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias; se llevarán a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, que se realizará mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Los Libros Registros de Facturas Expedidas y Recibidas deberán incluir, aparte de los datos que ya recogen, la siguiente información:
- Libro Registro de Facturas Expedidas
- Tipo de factura expedida, indicando si se trata de factura completa o simplificada.
- Descripción de las operaciones.
- En el caso de facturas rectificativas, se identificarán como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
- En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
- Las menciones que se refiere el artículo 6.1 del Reglamento de facturación, cuando se trata de operaciones exentas, a las que resulte de aplicación de regla de inversión del sujeto pasivo, …
- Período de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
- Indicación, en su caso, de que la operación no se encuentra sujeta al IVA.
- En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización de las previstas por el Reglamento de Facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida.
- Libro Registro de Facturas Recibidas
- Número, y en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción.
- Descripción de las operaciones.
- Las menciones exigidas por el artículo 6.1 del Reglamento de Facturación cuando se trate de operaciones a las que resulte de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, …
- Cuota tributaria deducible correspondiente al período de liquidación en que se realiza la anotación.
- Período de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
- Identificación si se trata, en su caso, de una rectificación registral.
- En el supuesto de importación de bienes, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.
Plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación
El suministro electrónico de los registros de facturación deberá realizarse en los siguientes plazos:
- Información correspondiente a las facturas expedidas: en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura (ocho días naturales en el caso de facturas expedidas por el destinatario de la operación o por un tercero). En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día dieciséis del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que deba registrarse.
- Información correspondiente a las facturas recibidas: en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día dieciséis del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Para las operaciones de importación, los cuatros días naturales deberán computarse desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por la Aduana.
- Información correspondiente al Libro Registro de Determinadas operaciones intracomunitarias: en el plazo de cuatro días naturales contados desde el inicio o expedición del transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Asimismo, y como medida transitoria para el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017, los plazos de cuatro días naturales señalados anteriormente se amplían a ocho días naturales.
Para el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Los registros de información correspondientes al Libro Registro de Bienes de Inversión, deberán remitirse en su totalidad dentro del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural.
Retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT
Se ha tipificado en la Ley General Tributaria, como infracción grave, el retraso en la obligación de suministro de los datos a través del “SII”.
La sanción prevista consistirá en multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Plazo de presentación de las autoliquidaciones de IVA de los sujetos pasivos que apliquen el sistema “SII”
Estos sujetos pasivos deberán presentar sus autoliquidaciones de IVA durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero para la autoliquidación de IVA correspondiente al mes de enero.
Exoneración de la presentación de determinadas declaraciones
Los sujetos pasivos que apliquen el sistema “SII” quedan exonerados de presentar:
- Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
- Declaración-resumen anual de IVA (modelo 390).
- Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340). Esta exoneración afectará a las declaraciones a presentar a partir del período de julio de 2017.
II.- Modificaciones efectuadas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Con efectos 1 de enero de 2017, se establece que el plazo para remitir las facturas en los supuestos en que el destinatario de la operación actúe en su condición de empresario o profesional, sea hasta el día dieciséis del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a dicha expedición.
Los sujetos pasivos que vayan a aplicar el nuevo sistema “SII” y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción y la fecha a partir de la cual la ejercen. Esta comunicación se podrá realizar en el mes de junio de 2017 para que surta efectos a partir de 1 de julio de dicho año.
Asimismo, y en el supuesto de que los sujetos anteriores renuncien a que la expedición de facturas sea realizada por el destinatario de la operación o por un tercero, deberán comunicar dicha renuncia y la fecha de efectos de la misma a través de la correspondiente declaración censal.