Nota Informativa 6/2015. Arrendamiento fiscal del Sector Naval
NOVEDADES LEGISLATIVAS
En una sentencia publicada hoy, el Tribunal anula la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegal este sistema de ayudas. La Comisión Europea, hasta la fecha, obligaba a los inversores a recuperar todas las ayudas recibidas durante cuatro años y medio y prohibía seguir aplicando los créditos fiscales generados en el futuro.
La sentencia del Tribunal General desmonta la tesis de la Comisión europea por tres motivos:
i. Las AIE -quienes encargaban formalmente la construcción del buque- no se beneficiaron de una ayuda estatal. Fueron los que invirtieron en estas AIE (las empresas y particulares) quienes «se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas» derivadas del ‘tax lease’.
ii. La Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva», ya que esta podía ser obtenida por «cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción». Para que una ayuda estatal sea ilegal debe ser considerada selectiva, es decir, solo aplicable a una empresa o a un grupo definido de ellas.
iii. El ‘tax lease’ no distorsionara la competencia. «No está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros».
Adjuntamos la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea declarando legal el sistema español de arrendamiento fiscal, conocido como ‘tax lease’, del sector naval español es legal.
Si necesitan ampliar información al respecto, por favor, no duden en ponerse en contacto con nosotros <b.degabriel@maabogados.com>
Borja De Gabriel Pérez –Sauquillo
Abogado
Bajar la Sentencia del Tribunal Europeo