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Nota Informativa 5-2015. Novedades Legislativas: Gestión del IVA y SII

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Comentarios sobre el nuevo Suministro Inmediato de Información del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En los próximos días tendrá lugar la aprobación del Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que introduce un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT denominado Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII).

Adjuntamos a la presente circular el documento publicado el pasado 25 de noviembre por la Agencia Tributaria a través de su página web y, si bien, a continuación expondremos sus aspectos más relevantes.

1.    Los sujetos pasivos que deberán acogerse a este nuevo sistema son aquellos que tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente; es decir, los inscritos en el REDEME, las Grandes Empresas cuya facturación supera los 6 millones de euros y los Grupos a efectos de IVA.

El resto de sujetos pasivos podrán acogerse al SII de forma voluntaria.

2.    Mediante este nuevo sistema de información, los sujetos pasivos estarán obligados a la llevanza, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, de los siguientes Libros registro: Libros registro de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los datos de facturación que deberán ser suministrados a la AEAT serán concretados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial a mediados del año 2016.

Será necesaria la remisión de los campos registrales determinados ministerialmente, pero, en ningún caso, existirá la obligación de enviar las facturas emitidas o recibidas.

3.    Este suministro de información a la AEAT deberá realizarse, con carácter general, en el plazo de cuatro días naturales.

  • En el caso de facturas expedidas, desde la expedición de la factura.
  • En el caso de facturas recibidas, desde la fecha en que se produzca el registro contable de la misma. En el caso de importaciones, el plazo computará desde que se produzca el registro contable del DUA.
  • En el caso de operaciones intracomunitarias, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o desde el momento de recepción de los bienes.
  • En el caso de bienes de inversión, dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.

En el cómputo de estos plazos se excluirán los sábados, los domingos y los festivos nacionales.

4.    Como consecuencia del suministro de esta información en “tiempo real”, se elimina la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390; pues, la información contenida en ellos, ya habrá sido proporcionada a la AEAT.

5.    Este nuevo sistema de suministro de información será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2017.

En conclusión, si su empresa se encuentra obligada a acogerse al SII disponen del plazo de un año para adecuar sus sistemas de facturación a las nuevas exigencias normativas. En cualquier caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros para ayudarle en su transición.

 

Borja de Gabriel Pérez-Sauquillo

Abogado

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Bajar comunicación de la AEAT

 

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