Nota Informativa 2/2015. Derecho Tributario. RD-Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad
NOVEDADES LEGISLATIVAS
El pasado 28 de febrero entro en vigor el RD-Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Este Real Decreto-ley contiene una serie de medidas que pueden englobarse en cuatro bloques diferenciados.
Con independencia de que pueda ser necesario realizar un análisis en mayor profundidad de las medidas introducidas, señalamos a continuación los aspectos que nos parecen más relevantes, desarrollando aquellos que pueden ser más interesantes:
- Medidas de carácter tributario
- Se amplía el supuesto de impuesto negativo no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas, sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y convivan exclusivamente con aquel.
- Exención en el IRPF en caso de quitas y daciones en pago de deudas – Convenio Concursal.
- Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales, (ii) rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y (iii) rentas no exentas estén sometidas a retención.
- Medidas relativas a la Administración de Justicia
- El Gobierno suprime las tasas judiciales a todas las personas físicas en todas las instancias jurisdiccionales y en todos los órdenes.
- Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera
- Se ofrece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para las personas físicas, especialmente para deudores de buena fe con cargas.
- En relación con la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual se incrementa el límite anual de renta de las familias beneficiarias y se incluye un nuevo supuesto cuando el deudor sea mayor de 60 años. Inaplicación de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión.
- Medidas de fomento del empleo
- Creación de empleo estable – Beneficio en la cotización por contratación indefinida. El Gobierno establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable. El incentivo consiste en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. De este modo, las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, podrán estar exentas de la base mensual correspondiente a contingencias comunes de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo por los primeros 500 euros. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
- Trabajadores por cuenta ajena. El Gobierno establece una nueva medida de apoyo a los mismos basada en beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
Borja de Gabriel Pérez-Sauquillo