
Nota Informativa 17/2014. Ilegalidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los Supuestos Transfronterizos.
Ilegalidad del Impuesto Sucesiones y Donaciones en los supuestos transfronterizos (Sentencia TJUE 3 Septiembre de 2014).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, mediante la sentencia 3 de Septiembre de 2014, que la normativa reguladora en España del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es contraria a lo articulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, básicamente por vincular las reducciones fiscales al criterio de residencia.
La normativa del ISD devenía en un diferente y discriminativo trato fiscal, derivado de la aplicación de beneficios fiscales únicamente en el caso de la existencia de conexiones territoriales con determinadas Comunidades Autónomas. Por tanto, en el caso de no ser residente en España y, por ende, tampoco serlo de alguna de sus autonomías, se ve imposibilitado a poder beneficiarse de las reducciones fiscales previstas por las normas especiales de cada una de las comunidades, siempre menos gravosas para el contribuyente.
Tras dicho pronunciamiento, la legislación ha sido modificada mediante la reciente reforma fiscal, con efectos a 1 de enero de 2015, estableciéndose nuevos puntos de conexión para estos supuestos.
No obstante, a continuación detallamos las propuestas sobre cómo proceder respecto a las situaciones en las que pueden encontrarse las personas afectadas a día de hoy por el ISD, en base a dicha sentencia y a la reciente normativa:
I.- Liquidaciones pasadas:
Opción de solicitar la totalidad del impuesto abonado por ser nulo y por tanto inexigible, mediante las siguientes vías:
- Procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos, en el caso de liquidaciones.
- Procedimiento de solicitud rectificación de autoliquidación, en el supuesto de éstas.
- Revocación de oficio (o a instancia del interesado).
- Responsabilidad patrimonial de la Administración, en caso de que hayan pasado más de 4 años desde liquidación/autoliquidación o, cuando la liquidación haya adquirido firmeza por vía administrativa o judicial.
Asimismo, se solicitarán los correspondientes intereses de demora.
II.- Liquidaciones inminentes:
- Presentar la declaración sin abonar el correspondiente ISD y tras la nueva legislación aplicable a partir de enero de 2015, presentar declaración complementaria, o bien, presentar la declaración sin consignar cuantía, esperando a que la Administración proceda a su liquidación.
- Solicitar prórroga de seis meses (únicamente existente para sucesiones).
III.- Liquidaciones futuras:
Se aplicarán los puntos de conexión establecidos por cada caso concreto por la DA Segunda de la Ley del ISD, con efectos 1 de enero de 2015. No obstante, no todos los supuestos de discriminación quedan cubiertos por dicha sentencia.
D. Borja de Gabriel Pérez-Sauquillo
MA Abogados