
Nota Informativa 16/2014. Derecho Tributario.
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Principales novedades en materia de IVA que pueden afectar a las agencias de viajes:
Con motivo de la sentencia del TJUE, de 26 de septiembre de 2013, en el asunto C-189/11, relativa al régimen especial de las agencias de viajes, han sido modificados determinados aspectos de este régimen especial en el Proyecto de Ley que modifica la Ley de IVA:
En este sentido se eliminan:
- La posibilidad de determinar la base imponible en forma global de las operaciones a las que sea aplicable el régimen especial.
- La posibilidad de hacer constar en la factura, bajo determinadas circunstancias o requisitos, con la denominación «cuotas del IVA incluidas en el precio» (cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100).
- La prohibición de aplicar el régimen especial a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por mayoristas.
Ahora bien, junto con estas modificaciones el Proyecto de Ley introduce una novedad: la posibilidad de no aplicar el régimen especial -y aplicar, por tanto, el régimen general-, operación por operación, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho, bien a la deducción, o bien a la devolución de las cuotas del IVA soportadas por la adquisición del viaje. Por tanto, las cuotas del IVA soportadas por la adquisición o importación de los bienes y servicios que redunden en beneficio del viajero, serán en principio deducibles. Asimismo, se regula que el derecho a la deducción de dichas cuotas del IVA soportadas nacerá en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a la operación consistente en la prestación del viaje.
D. Borja de Gabriel Pérez-Sauquillo
MA Abogados