
Nota informativa 11/2014. Derecho Laboral.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES AL ESTADO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO
Aunque aún no ha sido publicado en el BOE, es inminente la entrada en vigor de un Real Decreto que regula un nuevo procedimiento, más sencillo y ágil, a seguir en las reclamaciones al Estado de los llamados salarios de tramitación.
Dado que han sido muchas las modificaciones recientes de este concepto de “salarios de tramitación”, conviene recordar escuetamente cuáles son los supuestos en los que es posible, en la actualidad, el abono de este concepto.
Los salarios de tramitación son las cantidades que tiene derecho a percibir un trabajador cuando su despido es declarado improcedente y el empresario opta finalmente por la readmisión, o cuando tal decisión extintiva es declarada nula.
La cuantía total equivale a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si esta colocación es anterior a dicha sentencia.
Estos salarios, abonados por parte de la empresa al trabajador, pueden en cierta medida, ser resarcidos por el Estado, cuando la sentencia que declara por primera vez la improcedencia del despido se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda. Para ello, el empresario, una vez firme la sentencia, puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de dicho período.
Hasta la fecha, la excesiva complejidad del procedimiento para su tramitación y resolución, hacía completamente ineficaz el mismo. Esta complejidad era debida a la intervención en el procedimiento de diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilataban innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas.
Para paliar estos efectos, este Real Decreto aborda una nueva regulación del procedimiento, que permite satisfacer, en un tiempo razonable, la resolución de las reclamaciones accionadas por este concepto, modificando para ello los Reales Decretos 2725/1998, de 18 de diciembre y 453/2012, de 5 de marzo.
Dichas modificaciones tienen un doble objetivo: atribuir la función de INSTRUIR Y EMITIR la correspondiente propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y otorgar la competencia para RESOLVER Y, EN SU CASO, APROBAR Y EFECTUAR EL CORRESPONDIENTE PAGO derivado de tales reclamaciones, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Breve resumen del procedimiento
- El empresario que, habiendo readmitido al trabajador cuyo despido fuera declarado nulo o improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, podrá reclamar las cantidades correspondientes al exceso de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la fecha de notificación de la sentencia, en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia.
- A efectos del cómputo de estos 90 días hábiles, quedarán excluidos del mismo, los siguientes periodos:
- El tiempo invertido en la subsanación de la demanda.
- El periodo en que estuvieran suspendidos los autos, incluida la suspensión, para acreditar la presentación de querella.
- La reclamación podrá presentarse en los registros administrativos, así como mediante el registro electrónico habilitado al efecto.
- El escrito de reclamación deberá indicar el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado y la cuantía en que se valoran los mismos. Además, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
- Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento.
- Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante.
- Informe de vida laboral del trabajador.
- Poder notarial, o apud acta, cuando se haya otorgado la representación.
- Copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, cuando proceda.
- Certificado del administrador concursal, cuando la empresa reclamante se halle en concurso de acreedores, en el que se indique el estado de dicho procedimiento, así como que el trabajador no ha cobrado de la masa concursal.
- La instrucción corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en concreto, a sus áreas de empleo). Dicho órgano emitirá la propuesta de resolución, con la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes a la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de insuficiencia de la documentación presentada, se suspenderá el procedimiento mientras se requieran los informes que se consideren necesarios y se subsanen las deficiencias de la solicitud por el interesado.
- En el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adoptará y notificará la resolución que proceda, poniendo ésta fin a la vía administrativa.
- La resolución se entenderá desestimada cuando, transcurrido el plazo de un mes, no haya existido notificación al respecto. En caso de que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia desestime la reclamación, el interesado podrá demandar ante el órgano que conoció en la instancia del proceso de despido, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Natalia Gómez de Enterría Bazán
Abogado