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Nota informativa 10/2014. Derecho Marítimo. Novedades Legislativas.

– España –

Ministerio de Fomento. Procedimientos Administrativos. Gestión Informatizada. Resolución de 5 de Noviembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo. BOE nº 96, de 21/04/2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/21/pdfs/BOE-A-2014-4242.pdf

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Acuerdos Internacionales. Entrada en vigor de las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en París el 10 de febrero de 2012 mediante Decisión IG.20/5. BOE nº 98, de 23/04/2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/23/pdfs/BOE-A-2014-4330.pdf

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. BOE nº 106, de 01/05/2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/01/pdfs/BOE-A-2014-4625.pdf

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente. Contaminación marina. Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. BOE nº 107, de 02/05/2014.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4651

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente. Organización. Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento. BOE nº 108, de 03/05/2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/03/pdfs/BOE-A-2014-4665.pdf

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Aduanas. Servicios públicos. Acceso electrónico. Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE nº 117, de 14/05/2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/14/pdfs/BOE-A-2014-5109.pdf

 

PROYECTO DE LEY DE NAVEGACIÓN. Congreso de Diputados. Informe de la Ponencia. BOCG Congreso de Diputados, Serie A, nº 73-3, de 13/05/2014.

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&FMT=PUWTXDTS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-73-3.CODI.%29#(Página1)

 

– UE/Internacional –

UCRANIA. Reglamento UE nº 374/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania. DOUE nº L118, de 22/04/2014.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.118.01.0001.01.SPA

INTERNACIONAL. Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong, para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o a la adhesión a él, por los Estados miembros en interés de la Unión Europea. DOUE nº L128, de 30/04/2014.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.128.01.0045.01.SPA

DINAMARCA. El 14 de abril de 2014, Dinamarca se convierte en el décimo Estado en ratificar el Convenio Internacional de Nairobi, sobre la remoción de los restos de naufragios, que entrará en vigor el 14 de abril de 2.015.

https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/228988/8243.pdf

Los diez Estados que lo ratificaron hasta la fecha son Bulgaria, Dinamarca, Alemania, India, Irán, Malasia, Marruecos, Nigeria, Palaos y Reino Unido.

REINO UNIDO. Entrada en vigor el 22 de abril de 2014, de modificaciones operadas en el Código de Enjuiciamiento Civil Inglés.

https://www.justice.gov.uk/courts/procedure-rules/civil

Dichas modificaciones vierten, entre otros aspectos, sobre los acuerdos transaccionales, la divulgación de documentos, la gestión del procedimiento y las costas procesales, y se aplican a los procedimientos seguidos ante los Tribunales Marítimos y Mercantiles.

ESPAÑA Y ESTADO DE QATAR. Jefatura del Estado. Acuerdos Internacionales. Instrumento de Ratificación del Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho «ad referendum» en Madrid el 26 de abril de 2011. BOE nº 115, de 12/05/2014. http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/12/pdfs/BOE-A-2014-4988.pdf

Acuerdo que vierte, entre otros, sobre la prevención de actos de piratería.

UNIÓN EUROPEA. Reglamento Delegado UE nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de Marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. DOUE nº L138, de 13/05/2014.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.138.01.0005.01.SPA

CROACIA. Protocolo adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea. DOUE nº L140, de 14/05/2014.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.140.01.0003.01.SPA

COLOMBIA y PERÚ. Decisión del Consejo, de 6 de Mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio establecido en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, con respecto a la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio, las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros, el establecimiento de las listas de árbitros y la lista de expertos del Grupo de Expertos, y la adopción de las Reglas de Procedimiento del Grupo de Expertos sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. DOUE nº L143, de 15/05/2014.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.143.01.0016.01.SPA

UNIÓN EUROPEA. Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 2014, sobre la posición que, en la 93a sesión del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea a propósito de la adopción de las enmiendas a las reglas SOLAS II-1/29, II-2/3, 2/9.7, 2/13.4, 2/18 y III/20, al Código de los dispositivos de salvamento y al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados. DOUE nº L145, de 16/05/2014.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.145.01.0040.01.SPA

CROACIA. Decisión de ejecución de la Comisión, de 14 de mayo de 2014, por la que se concede el reconocimiento de la UE al Registro Naval Croata, de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. DOUE nº L145, de 16/05/2014.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.145.01.0043.01.SPA

REPÚBLICA PÓPULAR DE CHINA. Implantación de nuevas medidas para prevenir la contaminación por los buques amarrados en Hong Kong.

Se prevé la entrada en vigor, en 2.015, de una nueva regulación que requerirá a los buques amarrados el uso de un carburante con un contenido de sulfuro inferior al 0,5%.

INDIA. Se prohíbe el uso de teléfonos satelitales en los Puertos indios.

El Gobierno indio emite una orden el 17 de Mayo de 2012, por la que se prohíbe el uso de los teléfonos satelitales en India debido a que pueden ser utilizados por organizaciones terroristas. La única excepción a dicha prohibición es la obtención de un Certificado emitido por el Departamento de Telecomunicaciones

 

OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS

SOMALIA. Decisión Atalanta/2/2014, del Comité Político y de Seguridad, de 29 de abril de 2014 relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y por la que se modifica la Decisión Atalanta/3/2009. DOUE nº L132, de 03/05/2014.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2014:132:FULL&from=ES

El Comité Documentario de la BIMCO adopta el 30 de abril de 2014, un nuevo formulario de contrato y dos nuevas cláusulas.

https://www.bimco.org/~/media/Chartering/Special_Circulars/SC2014_02.ashx

Los textos aprobados son:

  • El formulario de SERVICECON, para el servicio de transporte regular. Es de destacar que se prevé en el mismo, que los porteadores ofrezcan una tarifa fija de flete y proporcionen espacio para un determinado número de contenedores, que deben ser trasladados por los cargadores en un determinado periodo de tiempo.
  • Cláusula HME de eliminación de residuos de carga, para los Fletamentos por viaje.
    • https://www.bimco.org/news/2014/05/19_voyage_hme_cargo_clause_published.aspx
  • Cláusula para el uso de Conocimientos de embarque electrónicos.

ESTADOS UNIDOS. Aplicación de la regulación de Áreas de Emisiones Controladas (ECA).

Dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Regulación, las Autoridades han investigado cuatro operadores requiriéndoles la aportación de documentación más detallada con respecto a su Informe de indisponibilidad de carburante (FONAR).

ESTADOS UNIDOS. La Guarda costera de Houston-Gavelston emite el Boletín de Seguridad Marina MSIB 14.05.

https://cgmix.uscg.mil/psix/PSIXFAQ.aspx

Recuerda a los operadores de buques químiqueros, que han de comprobar los documentos de transporte y avisar a la Guarda costera, antes de empezar las operaciones que no estén incluidas en el Certificado de Inspección (COI) o de Cumplimiento. La vulneración de dicho deber da lugar a la imposición de multas.

La Organización Marítima Internacional (OMI) publica nuevas Directrices para la aplicación del Anexo V del Convenio MARPOL, en relación a las Instalaciones Receptoras de los Puertos.

http://www.imo.org/OurWork/Environment/PollutionPrevention/PortReceptionFacilities/Pages/Default.aspx

ESTADOS UNIDOS. La Guarda Costera estadounidense publica Directrices con respecto a la aplicación de la Regulación CFR 151.2050 para la gestión del biofouling.

homeport.uscg.mil/mycg/portal/ep/home.do

Se recuerda que además de por los vertidos de aguas de lastre, las especies acuáticas pueden ser transferidas por biofouling, al casco de los buques. Los sistemas de remoción de dichos organismos deben estar incorporados en los Planes de Gestión de las Aguas de Lastre.

La Organización Marítima Internacional promociona la adopción del Convenio sobre la Gestión de Aguas de Lastre en Arabia Saudí y Nicaragua.

http://www.imo.org/MediaCentre/WhatsNew/Pages/default.aspx

 

JURISPRUDENCIA

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de Lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 24 de Marzo de 2.014, Rec. 342/2013. La Ley 41059/2014.

El Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que confirma la resolución de la Autoridad Portuaria por la que se fijan servicios mínimos durante una huelga general, en relación con los servicios de remolque portuario. El Tribunal considera que los servicios acordados son suficientemente motivados, sin apreciar demora imputable a la Autoridad Portuaria en la notificación de dichos servicios mínimos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, Sentencia de 27 de Marzo de 2.014, C-17/2013, La Ley 26462/2014.

El Tribunal resuelve una cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del Reglamento CEE nº 3577/92, del Consejo, de 7 de Diciembre de 1.992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados Miembros (cabotaje marítimo); en relación a la negativa a permitir el paso por mar territorial italiano de un buque turístico con pabellón suizo. El Tribunal declara que un servicio de transporte marítimo consistente en un crucero que comienza y termina, con los mismos pasajeros, en un mismo puerto del Estado miembro en el que se desarrolla, se incluye dentro del concepto de “cabotaje marítimo” en el sentido del Reglamento referido.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 28 de Marzo de 2.014, Rec. 4160/2011. La Ley 31242/2014.

El Tribunal desestima un recurso interpuesto contra la sentencia que decreta la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en relación a la exención de obligatoriedad del servicio de practicaje en la entrada y salida del Puerto. Considera que no procede el pago de una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente causados a la armadora, por la negativa de la exención de obligatoriedad del servicio de practicaje a la entrada y salida del puerto, solicitada por dos Capitanes. La Administración, que denegó la exención en base a los Informes de Capitanía, sobre medición y características del muelle, tenía un margen de apreciación razonado y razonable.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de Lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia del 31 de Marzo de 2.014, Rec. 2948/2012. La Ley 49280/2014.

El Tribunal decreta que no ha lugar al Recurso en Interés de la Ley y confirma la Sentencia de apelación, que revocaba la Sentencia de primera instancia por la que se desestimaba el recurso planteado por una Autoridad Portuaria contra una resolución del Ayuntamiento que pretendía que la primera no podía autorizar la ejecución de dos pabellones en una zona de servicio de pasajes del Puerto, y ordenaba la suspensión inmediata de las obras. El Tribunal considera que la construcción de los dos pabellones son “obras públicas de interés general”, lo que les excluye del control municipal a través de la licencia, ex artículo 19.3 de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (actual artículo 60). Sigue el criterio de la actividad, indicando que la actividad de almacenaje es complementaria de la principal, y por ende, actividad comercial a desarrollar en las zonas de servicio del Puerto.

Carlos Salinas Adelantado

Abogado

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