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Nota informativa 9/2014. Protección de Datos: Derecho al olvido

DERECHO AL OLVIDO

Ayer se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve la cuestión prejudicial planteada en marzo de 2012 por la Audiencia Nacional sobre la interpretación de la normativa europea de protección de datos, concretamente la Directiva 95/46/CE, en relación con la actividad de los motores de búsqueda de internet y sobre el conocido “derecho al olvido”.

ANTECEDENTES

Debemos retrotraernos a 6 años atrás cuando el Sr. Costeja González introdujo su nombre en Google y el primer resultado del buscador era información publicada en el diario La Vanguardia con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, a pesar de estar el asunto cerrado. Ante esto, el abogado del afectado recurrió ante la Agencia Española de Protección de Datos para que el diario retirara dicha información, que fue denegado, y posteriormente para que fuera Google quien lo hiciera, estimando dicho recurso. Google recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, por considerar que no estaba sometido a la legislación nacional ni europea en materia de protección datos. La Audiencia Nacional planteó la cuestión prejudicial ante el Alto Tribunal.

SENTENCIA

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 declara que:

  • Por un lado, la actividad de un motor de búsqueda (en este caso, Google), que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de “tratamiento de datos personales, cuando esa información contiene datos personales”, y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse “responsable” de dicho tratamiento, al determinar los fines y medios de esa actividad.
  • Se entiende que el tratamiento de datos personales se lleva a cabo en territorio de un Estado miembro, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado miembro una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.
  • Para respetar los derechos que establece la normativa, las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esa información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación.
  • El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el “mero interés económico del gestor del motor de búsqueda” salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.

CONSECUENCIAS

Esta sentencia supone un gran avance en la protección de los usuarios en internet. Así, con el denominado “derecho al olvido”, los ciudadanos podrán ejercer sus derechos de oposición y de cancelación frente al buscador para que deje de difundir datos o informaciones personales que les conciernen cuando dicha difusión les está produciendo una lesión en sus derechos y se realiza sin base legitimadora suficiente.

Los motores de búsqueda son responsables desde el mismo momento que manejan datos personales, los almacenan y los indexan en internet, decidiendo así los fines y medios empleados. De todos modos, no se puede entender este derecho al olvido como general y absoluto ya que tiene alcance limitado, siendo compatible con las libertades de expresión y de información. En este sentido, se deberá hacer una ponderación detallada de cada caso concreto, lo que conllevará un retraso y acumulación de los casos que se puedan presentar ante buscadores como Google, ya que deberán estudiar caso por caso y valorar si prima más el interés público o el personal. Asimismo, en ningún caso se podrá modificar o rectificar la fuente original, sino únicamente que se ponga fin a la difusión de la información en internet a través de los buscadores, por lo que los documentos y hemerotecas digitales se mantendrán intactos.

Marina Balduz Bernal

Abogado

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