
NOTA INFORMATIVA 8/2014 DERECHO MARÍTIMO
NOVEDADES LEGISLATIVAS-DERECHO MARÍTIMO
-ESPAÑA-
Ministerio de Fomento. Marina Mercante. Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. BOE nº 45, de 21/02/2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/21/pdfs/BOE-A-2014-1868.pdf
Jefatura del Estado. Medidas Urgentes. Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. BOE nº 46, de 22/02/2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/22/pdfs/BOE-A-2014-1916.pdf
Cortes Generales. Medidas Urgentes. Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y costa cantábrica. BOE nº 69, de 21/03/2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/21/pdfs/BOE-A-2014-2993.pdf
Comisión Europea. La Comisión formula una petición oficial a España para que aplique correctamente las medidas destinadas a mejorar la protección de sus Puertos, recogidas en la Directiva 2005/65/CE.
http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-116_es.htm
PROYECTO DE LEY DE NAVEGACIÓN. Iniciativa legislativa en plazo de enmiendas. Cierre del plazo para formular enmiendas al articulado el 25 de Marzo de 2.014.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Actualidad/PlazosEnmiendas/cuadro_plazo_enmiendas_X.pdf
Pleno. Sentencia 34/2014, de 27 de febrero de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 7258-2008. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación civil, medio ambiente y puertos: nulidad de los preceptos legales que facultan al Gobierno autonómico para autorizar usos hoteleros en el dominio público portuario; interpretación conforme de aquellos otros relativos a los usos del dominio público compatibles con los portuarios. Voto particular. BOE nº 73, de 25/03/2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/25/pdfs/BOE-A-2014-3244.pdf
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Control tributario y aduanero. Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014. BOE nº 78, de 31/03/2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/31/pdfs/BOE-A-2014-3417.pdf
Ministerio de economía y competitividad. Importaciones. Circular de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales. BOE nº 88, de 11/04/2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/11/pdfs/BOE-A-2014-3888.pdf
– UE/INTERNACIONAL –
UNIÓN EUROPEA. Reglamento UE No 133/2014 de la Comisión, de 31 de Enero de 2014, por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico en lo relativo a los límites de emisiones, la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n o 582/2011 de la Comisión. DOUE nº 47, de 18/02/2014.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:047:0001:0057:ES:PDF
ZIMBABUE. Reglamento UE No 153/2014, del Consejo, de 17 de Febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 298/2013. DOUE nº 50, de 20/02/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.050.01.0001.01.SPA
ESTADOS UNIDOS. La revisión de los Planes de Respuesta de Buques No tanques se reinicia el 3 de Marzo de 2.014.
http://www.uscg.mil/msib/?y=2013
Este nuevo plazo no se computa para los operadores que sometieron sus planes antes del 30 de Enero, y sujetos ya al plazo de 5 años para su aprobación. Durante esos 5 años, se espera recibir las aprobaciones o reservas con respecto a las deficiencias observadas, de acuerdo con el apartado 33 CFR 155 Sub parte J del Plan. De modo transitorio, Autorizaciones provisionales para operar (IOAs) serán emitidas, y los buques provistos de las mismas estarán sometidos a controles.
UCRANIA. Reglamento UE No 208/2014, del Consejo, de 10 de Marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. DOUE nº 66, de 06/03/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.066.01.0001.01.SPA
REPÚBLICA CENTROAFRICANA. Reglamento UE No 224/2014, de 10 de Marzo de 2014, del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana. DOUE nº 70, de 11/03/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.070.01.0001.01.SPA
REPÚBLICA DE SINGAPUR. La Autoridad Marítima y Portuaria de Singapur emite la Circular 5/2014, recordando la importancia de una navegación segura en las aguas de Singapur.
www.mpa.gov.sg
Los operadores marítimos han de mantener la vigilancia, tener adecuadas vigías, y circular a una velocidad apropiada. Deben tener la radio VHF en funcionamiento.
JAPÓN. Entrada en vigor a 10 de Marzo de 2.014, de nuevas Reglas Estrictas de Información (AFRs) para el transporte de contenedores.
http://www.customs.go.jp/english/summary/advance/annex01.pdf
Todos los buques que escalen en Puertos japoneses habrán de transmitir la información aduanera de todos los contenedores que se descarguen en dichos Puertos, en el plazo de 24 horas antes de la salida del buque del Puerto de carga, con algunas excepciones. En particular, no es necesario el uso de los AFRs para los contenedores vacíos, la carga sobre plataformas y otros que no se descarguen en Japón, y los plazos son más flexibles para ciertas rutas de corta distancia.
TURQUÍA. Revisión de las tarifas de las multas por contaminación.
Si un buque ha cometido un delito de contaminación, y cometiere otros en el plazo de 3 años, los importes de las multas se duplicarían para el segundo delito, y se triplicarían para los siguientes. De pagarse la multa en un plazo de 30 días, su importe se reduciría en un 25%.
GROENLANDIA y REINO DE DINAMARCA. Decisión 2014/137/UE, del Consejo, de 14 de Marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra. DOUE nº 76, de 15/03/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.076.01.0001.01.SPA
UNIÓN EUROPEA. Reglamento UE No 248/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión. DOUE nº 84, de 20/03/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.084.01.0001.01.SPA
UNIÓN EUROPEA. Conjunto de Directivas sobre contratación pública. Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE; de 26 de Febrero de 2.014. DOUE nº L94, de 28/03/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.094.01.0065.01.SPA
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.094.01.0243.01.SPA
INTERNACIONAL. Entrada en vigor para setenta Estados, el próximo 23 de Abril de 2.014, del Protocolo 2002 de la Convención de Atenas sobre el transporte de pasajeros y su equipaje, por mar, de 1.974.
Dicha Convención entrará en vigor junto a las Directrices de la OMI 2006, para la implantación de medidas contra los riesgos de guerra. Los buques de bandera de un Estado Miembro, o que escalen en Puertos de Estados Miembros habrán de contar con pólizas de seguro que se ajusten a la normativa, y deberán obtener los correspondientes Certificados.
UNIÓN EUROPEA. Decisión del Consejo, de 17 de Febrero de 2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros de 1977. DOUE nº L106, de 09/04/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.106.01.0004.01.SPA
TANZANIA. Acuerdo y Decisión 2014/198/PESC del Consejo, de 10 de Marzo de 2014, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados. DOUE nº L108, de 11/04/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.108.01.0001.01.SPA
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.108.01.0003.01.SPA
REPÚBLICA DE GUINEA. Reglamento nº 380/2014, del Consejo, de 14 de Abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea. DOUE nº L111, de 15/04/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.111.01.0029.01.SPA
ARGELIA. El Puerto de Bejaia enmienda su Regulación con respecto a la eslora de los buques admitidos en dicho Puerto.
Los buques cuya entrada en el Puerto se permite son: graneleros con una eslora de hasta 185 m, y buques de carga general con una eslora de hasta 140 m.
-OTRAS NOVEDADES DE INTERES-
UNIÓN EUROPEA. Decisiones del Comité Mixto del EEE, No 170/2013, y 171/2013, de 8 de Octubre de 2013, por las que se modifican los anexos XIII (Transportes) del Acuerdo EEE. DOUE nº 58, de 27/02/2013.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.058.01.0024.01.SPA
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.058.01.0025.01.SPA
La BIMCO publica el nuevo formulario POOLCON B, para los buques de servicios regulares, de gráneles secos y líquidos.
https://www.bimco.org/~/media/Chartering/Document_Samples/Sundry_Other_Forms/Sample_Copy_POOLCON_B.ashx
La BIMCO anuncia la preparación de nuevos formularios y cláusulas.
Se prevé, en particular, la elaboración de:
– Actualización del modelo de fletamento por tiempo NYPE, con la introducción de numerosas especificaciones que suelen introducirse en los contratos por medio del rider.
– Nuevo fletamento para buques Ro/Ro/de pasajeros. Entre otras previsiones cabe destacar la prohibición para el fletador, de usar el buque por encima de su capacidad, y la posibilidad para el Capitán, de obtener un Certificado de exención de práctico.
– Propuesta para establecer un formulario de fletamento para transporte de Gas Natural Licuado (GNL)
– Se publica igualmente, unas recomendaciones para el uso del formulario GUARDCON en África Occidental.
https://www.bimco.org/~/media/Chartering/Special_Circulars/SC2014_01.ashx
UNIÓN EUROPEA. Decisión de Ejecución de la Comisión de 4 de Marzo de 2014,por la que se establece la lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. DOUE nº 66, de 06/03/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.066.01.0031.01.SPA
ARGENTINA. Puerto de San Nicolás. Aviso recordatorio de la aplicación de multas en caso de presentación de declaraciones incorrectas en relación a las bodegas del buque (debiendo,incluso, declararse el aceite lubricante del estanque sumidero)
AFGANISTÁN.Reglamento de ejecución UE No 261/2014, del Conejo, de 14 de Marzo de 2014,por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán. DOUE nº 76, de 15/03/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.076.01.0006.01.SPA
INDONESIA. Ablandamiento de la prohibición de exportación de minerales.
El Gobierno está valorando la posibilidad de flexibilizar dicha prohibición, con la introducción de niveles de puridad para los minerales, que, de sobrepasarse, darían lugar a la aplicación de la prohibición. La sugerencia inicial es establecer un porcentaje de 1,6% para el mineral de hierro y entre el 35 y 40% para la bauxita.
CANAL DE PANAMÁ. La Autoridad del Canal de Panamá anuncia la entrada en vigor, a 20 de Marzo de 2.014, del Acuerdo que se enmarca en los términos del contrato para el Diseño y la Construcción del tercer tramo de esclusas.
http://www.acp.gob.pa/eng/pr/press-releases/2014/03/20/pr508.html
Se prevé la finalización de las obras para Diciembre de 2.015.
CANADÁ. Inicio del periodo de alto riesgo de plaga de la Palomilla Gitana asiática. Del 1 de Marzo al 15 de Septiembre de 2.014.
www.inspection.gc.ca/plants/plant-protection/insects/gypsy-moth/asian-gypsy-moth/asian-gypsy-moth-certification/eng/1383858371139/1383858483509
UNIÓN EUROPEA. Decisión de ejecución del Consejo, de 24 de Marzo de 2014, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento CE 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. DOUE nº L91, de 27/03/2014.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.091.01.0043.01.SPA
CANAL DE SUEZ. La Guardia Costera estadunidense emite un Boletín recordatorio de las precauciones que se han de tomar, en relación a los empleados portuarios.
LIBIA. EL 1 de Abril de 2014, la Guardia Costera estadunidense publica unas recomendaciones para los buques que escalan en los Puertos de Libia.
Entre otras, se aconseja dejar el buque a un mínimo de distancia del Puerto, mantener un Plan de Seguridad Nivel 2, asegurarse de que cada acceso al buque está vigilado, con buena visibilidad para los vigilantes y asegurar que los documentos del buque estén seguros.
Convención de Trabajo Marítimo 2006: La Organización Internacional de Trabajo (OIT) prevé la presentación de enmiendas a la Convención, en Junio de 2014.
Dichas enmiendas contemplarían la seguridad financiera de los trabajadores del mar abandonados (el operador no cubre los costes de repatriación, deja los trabajadores sin sustento o impaga las nóminas durante más de dos meses), y prevén una compensación en caso de muerte y/o lesiones.
-JURISPRUDENCIA-
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 19 de Diciembre de 2.013, Rec. 10444/2013, La Ley 231120/2013.
El Tribunal aplica el artículo 370 del Código Penal. Contempla la agravante de buque ante un delito de tráfico de drogas cometido por medio de una embarcación neumática con paneles de aluminio, con eslora de 7 metros y 2,5 metros de manga, con un motor de 40 caballos de potencia. En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª, de 20 de Enero de 2.014, Rec. 11/2010.
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 20 de Diciembre de 2.013, Rec. 512/2012, La Ley 239297/2013.
La Audiencia Provincial confirma la Sentencia de primera instancia que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva del transitario de un cargador en un transporte marítimo de mercancías documentado en conocimiento de embarque. Y ello, en base a que la contratación se estableció directamente entre el porteador, a través de su representante, y el propio dueño de la carga, en “propio nomine”.
Audiencia Nacional, Sala de Lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de 23 de Diciembre de 2.014, Rec. 188/2012, La Ley 231187/2013.
La Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto contra una resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia que impone una sanción de multa por una conducta restrictiva de la competencia (cártel en el transporte marítimo de la línea Península-Baleares), anulándola en lo relativo a la cuantía de la sanción. Considera que existe falta de proporcionalidad debiendo atenerse al volumen de negocios durante el último año y no al 10% sobre el volumen total de negocios de la empresa. En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de Lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 7 de Marzo de 2.014, Rec. 670/2011, La Ley 27675/2014.
Tribunal General, Sala Cuarta, Sentencia de 16 de Enero de 2.014, T-385/2011, La Ley 27/2014.
Desestimación del recurso de anulación parcial planteado frente al Reglamento UE 443/2011, sobre derecho de compensación definitivo, y al Reglamento UE 444/2011, del Consejo sobre derecho antidumping definitivo (importaciones de biodiesel desde Canadá y Estados Unidos). El Consejo concluye que las mezclas exportadas por la recurrente podían considerarse un “producto similar ligeramente modificado” respecto a las mezclas ?B20 ya que poseen las mismas características esenciales, sin que quepa exigir la prueba de que esos productos fueron creados específicamente para evitar el pago de los derechos. En particular, resalta que la mera diferencia de clasificación entre las mezclas ?B15 y ?B15 operadas por el Convenio MARPOL no afecta a las características físicas, químicas y técnicas básicas ni a los usos comerciales de las mezclas ?B20.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, Sentencia de 23 de Enero de 2.014, C-537/2011, La Ley 96/2014.
El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en cuanto al contenido máximo de azufre en los combustibles para uso marítimo. Indica que un buque de crucero entra en el ámbito de aplicación del artículo 4 bis, apartado 4, de la Directiva 1999/32/CE, de 26 de Abril, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, si: realiza cruceros, que terminan en el puerto de salida o en otro puerto, esos cruceros se organizan con una frecuencia determinada, en fechas específicas, y en principio, con horas de salida y de llegada precisas.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 6 de Febrero de 2.014, C-509/2012, La Ley 1233/2014.
El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en relación a la interpretación de los artículos 52 y 56 del Tratado UE, en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado Miembro que exige la residencia en su territorio nacional a los ciudadanos de la Unión europea que deseen obtener un título náutico en dicho Estado, al constituir una restricción a la libre prestación de servicios no justificada por motivos de orden público.Cabecera
Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 25/2014, de 13 de Febrero de 2.014, Rec. 9260/2007, La Ley 15118/2014.
El Tribunal resuelve un conflicto positivo de competencias, en el sentido de que no es competente la Administración autonómica de Canarias sobre la autorización de instalaciones eléctricas en el mar territorial, al no formar parte dicho mar, de su territorio.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, Sentencia de 27 de Febrero de 2.014. C-84/2012 “Céntimo sanitario”.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1395675414634&uri=CELEX:62012CJ0082
El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en relación a la aplicación del artículo 3, apartado 2 de la Directiva 92/12, debiendo interpretarse el mismo, en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica para garantizar la protección de la salud y del medioambiente.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de Lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 12 de Marzo de 2.014, Rec. 326/2012, La Ley 26665/2014.
Sentencia que vierte sobre el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. En este caso, se considera no probado por el sujeto del impuesto, la causa de exención del impuesto de primera matriculación definitiva de “las embarcaciones y buques de recreo o deporte náutico, cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de alquiler”. En particular, el Tribunal considera no probado el ejercicio de la actividad de alquiler.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de Lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 13 de Marzo de 2.014, Rec. 1872/2011, La Ley 22213/2014.
El Tribunal desestima un Recurso de casación planteado contra una sentencia que declaraba conforme a derecho, la obligación de las empresas que realizan el transporte marítimo entre el Estrecho (Algeciras, Tánger, Ceuta), de intercambiar los billetes de transporte marítimo durante la operación Paso del Estrecho 2008, tratándose de una obligación específica para un periodo de tiempo concreto, en base a las previsiones de aglomeración de personas, y con la correspondiente compensación posterior. Asimismo, y si bien constituye una medida restrictiva a la libre competencia, está debidamente justificada y proporcionada.
Audiencia Provincial de Las Islas Baleares, Sección 3ª, Sentencia de 18 de Marzo de 2.014, Rec. 54/2014, La Ley 28799/2014.
Sentencia que estima el Recurso de apelación planteado contra una Sentencia que absolvía a la naviera del pago de los daños y perjuicios sufridos en el vehículo del demandante durante el transporte marítimo desde Alcudia hasta Ciudadela, por no haberse formulado protesta o reservas en el sentido del Código de Comercio. La Audiencia Provincial considera que el comportamiento de la naviera (a través de sus empleados) constituye actos esencialmente distintos pero funcionalmente equivalentes a la protesta.