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NOTA INFORMATIVA 7/2014 ZONA SEPA

SEPA: ZONA ÚNICA DE PAGOS EN EUROS

En nuevo intento de unificación de la Unión Europea, tras la introducción de los billetes y monedas en euros para los pagos en efectivo con la creación de la Unión Económica y Monetaria, se ha creado la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA: Single Euro Payments Area).

La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos. En otras palabras, consiste en un sistema de cobros y pagos bancarios unificado para todo el ámbito de la Unión Europea.

Esta Zona supone un nuevo escenario en la armonización en la forma de hacer pagos en euros mediante tres tipos de instrumentos: transferencias, adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.

CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES

El IBAN es el número de cuenta que pasa a sustituir al tradicional CCC y consiste en anteponer 4 dígitos al número de cuenta. Los dos primeros dígitos se corresponden al código del país, siendo en España ES, seguido de dos dígitos que son un código de control que se calcula a partir del código del país y el número de cuenta.

El BIC es el código que identifica a cada entidad bancaria dentro de su país y que en España se corresponde a los 4 primeros dígitos del número de cuenta. El código BIC identifica a cada entidad en todo el ámbito SEPA y por ello debe ser incluido en toda operación de pago.

El mandato u orden de domiciliación es el documento por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:

– Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor

– Autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria al acreedor

Este documento, que es el equivalente al antiguo documento de orden de domiciliación bancaria, debe contener un mínimo de datos como son la referencia de la orden de domiciliación, el código BIC, IBAN de la cuenta del deudor, nombre y dirección del deudor, tipo de pago, lugar y fecha, entre otros.

El texto debe aparecer, al menos, en una de las lenguas oficiales del país del deudor, así como en inglés.

El mandado firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante el plazo de conservación de documentos una vez cancelado.

En las operaciones BSB, dado que recogen la renuncia por parte del deudor al derecho de reembolso para transacciones autorizadas, la entidad deudora ha de recabar su conformidad antes de efectuar el cargo en cuenta. Por ello, se debe advertir de la necesidad de transmitir a su entidad el consentimiento al objeto de que esta pueda realizar el cargo en cuenta de los adeudos B2B.

Para los cargos directos que se vienen aplicando desde antes de la implantación de la SEPA, la orden de domiciliación que se tenga firmada por el deudor, sirve como mandato, por lo que no es necesario obtener un nuevo documento. En caso de no tener firmado ninguna orden de domiciliación, es necesario obtenerla, a excepción de aquellos cargos que se estén aplicando ininterrumpidamente desde antes del 31 de octubre de 2009, en los que se entiende que existe una aceptación tácita de la deuda.

La referencia única es un código que identifica de forma exclusiva los cargos que realizará un acreedor contra un deudor.

Los cargos directos es lo que conocíamos como remesas de recibos y se dividen en dos modalidades:

– Esquema básico CORE. Son los cargos directos realizados indistintamente entre empresas y particulares. Permite realizar los cargos a partir de un único mandato para cada acreedor-deudor.

– Esquema empresarial B2B. Comprende los cargos directos realizados entre empresas. Requiere que el deudor autorice de forma expresa cada uno de los cargos que se giren.

ENTRADA EN VIGOR

Aunque la migración hacia los nuevos estándares SEPA había iniciado hacía unos meses, con la adopción del Reglamento CE 260/2012, se establece el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para que las transferencias y adeudos nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.

VENTAJAS DE LA ZONA SEPA

Con este nuevo sistema de pago, se pretende que todas las operaciones en euros realizadas entre los países participantes (los 28 países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza) queden sujetas a las mismas reglas y condiciones, por lo que serán procesadas con la misma facilidad, rapidez, seguridad y eficiencia con que lo son actualmente dentro de cada uno de los mercados nacionales.

Esto supone un nuevo paso hacia la integración económica y monetaria, que intentará beneficiar tanto a consumidores como empresas, creando un escenario de competencia, innovación y seguridad.

 

Marina Balduz

Abogada

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