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Nota informativa 2/2014. Derecho Marítimo

NOVEDADES LEGISLATIVAS – DERECHO MARÍTIMO

– España –

Ministerio de Fomento. Puertos. Orden FOM/36/2014, de 10 de Enero, por la que se determinan los datos que se deben incluir en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios de Puertos del Estado y en los Registros de empresas prestadoras de servicios portuarios de las Autoridades Portuarias y se regula el procedimiento para su inscripción. BOE nº 19, de 22/01/2014. http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/22/pdfs/BOE-A-2014-629.pdf

Jefatura del Estado. Medidas económicas. Real Decreto-ley 1/2014, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. BOE nº 22, de 25/01/2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/25/pdfs/BOE-A-2014-747.pdf

Modifica ciertos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, Real Decreto Legislativo 2/2011, en particular con respecto a Tasas portuarias. Se puede destacar, entre otros, el incremento de la Tasa de Navegación.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Certificados de profesionalidad. Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre. BOE nº 32, de 06/02/2014. http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/06/pdfs/BOE-A-2014-1218.pdf

Ministerio de Fomento. Puertos. Orden FOM/163/2014, de 31 de Enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. BOE nº 35, de 10/02/2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/10/pdfs/BOE-A-2014-1364.pdf

Tiene por objeto la modificación del código asignado a las mercancías que utilizan las instalaciones portuarias, para adecuarlos a la nueva nomenclatura combinada.

Suplemento del Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 3/2014, de 16 de enero de 2014. Conflicto positivo de competencia 9061-2007. Planteado por la Xunta de Galicia en relación con el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Competencias sobre autorización de instalaciones eléctricas y régimen energético: constitucionalidad de los preceptos reglamentarios estatales que regulan el procedimiento de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (STC 8/2013). BOE nº 35, de 10/02/2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/10/pdfs/BOE-A-2014-1444.pdf

 

– UE/Internacional –

COLOMBIA. Desde el 1 de Enero de 2.014, la carga de carbón debe hacerse por medio de cinta transportadora.

La Autoridad Ambiental, en una decisión de 3 de Enero, ha suspendido todas las operaciones de carga y descarga de carbón desde o sobre barcazas, en el Puerto de Drummond. Y ello hasta que un sistema de carga/descarga adecuado sea instalado.

ATLÁNTICO. Jefatura del Estado. Acuerdos Internacionales. Instrumento de Ratificación del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en Lisboa el 17 de octubre de 1990, e Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional relativo al Acuerdo de Cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Noreste contra la polución. BOE nº 28, de 01/02/2014. http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/01/pdfs/BOE-A-2014-1047.pdf

CANAL DE SUEZ. Circular Nº 1/2014, Recargos adicionales aplicables a buques portacontenedores superiores a 95.000 SCGT (Toneladas de Registro Bruto del Canal de Suez). http://suezcanal.gov.eg/nc.aspx

La Autoridad del Canal de Suez aprueba recargos adicionales aplicables a ciertos buques, dependiendo de su tamaño, itinerario y tiempo de tránsito.

En concreto, se distingue entre:

  • Los buques portacontenedores de hasta 101.000 SCGT y con calado de hasta 45 pies (Convoy N2)
  • Los buques portacontenedores de más de 101.000 SCGT o con calado de entre 45 y 48 pies, de eslora de hasta 370 metros y manga máxima de 50 metros (Convoy N2).

En la Circular 2/2014, se revisan las tarifas aplicables, que entrarán en vigor a 1 de Mayo de 2.014.

INDONESIA. Entrada en vigor a 12 de Enero de 2014 de la prohibición de exportación de minerales.

La prohibición ha entrado en vigor, aunque con ciertas limitaciones ya que si bien las exportaciones de minerales de oro y de bauxita están prohibidas, ciertos minerales no se encuentran afectados por dicha normativa.

IRÁN. Reglamento del Consejo, de 20 de Enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a las medidas restrictivas contra Irán. DOUE L15/18, de 20/01/2014.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:015:0018:0021:ES:PDF

Irán adoptará una serie de medidas voluntarias a cambio de que se suspenda por la Unión Europea, durante seis meses, las prohibiciones de facilitación de seguros, reaseguros y transporte en relación con petróleo crudo iraní; de importación, adquisición y transporte de productos petroquímicos iraníes y de la prestación de servicios conexos, así como del comercio de oro y metales preciosos.

ESTADOS UNIDOS. Regulación en materia de Planes de Respuesta para Buques no tanques. https://homeport.uscg.mil/mycg/portal/ep/home.do

Se concretan ciertos extremos de la regulación. A destacar:

  • Entrada en vigor del nuevo Plan a 31 de Enero de 2.014, fecha en la que se deroga el antiguo Plan.
  • Modificaciones con respecto a los contratos y tarifas de Salvamentos Marítimos y Lucha contra incendios (SMFF),
  • Publicación de directrices para la aplicación de criterios alternativos de planificación en Alaska y en el Pacífico.

ALASKA. Implantación del nuevo requisito de inscripción de los operadores marítimos, en una Red de Prevención y de Respuesta Marítima. www.ak-mprn.org

AUSTRALIA Y BRASIL. Aplicación adelantada de las modificaciones implantadas por la OMI (Organización Marítima Internacional), DSC.1/Circ.71, al Código IMSBC.

http://www.amsa.gov.au/vessels/ship-safety/cargoes-and-dangerous-goods/documents/EX5186-(nav-act-2012)-iron-ore-&-iron-ore-fines-cargoes.pdf

Esos países han dado cumplimiento a la Circular, que establece una nueva clasificación para el transporte de minerales de hierro (IOF), en el Código Internacional para el Transporte de gráneles sólidos (IMSBC). Circular pendiente, en la actualidad, de aprobación por el Comité de Seguridad Marítima del OMI (prevista para 2015).

 

OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS

REINO UNIDO. Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de Diciembre de 2.013, que confirma las medidas propuestas por el Reino Unido para la protección de ecosistemas marinos en las zonas de conservación de Haisborough Hammond & Winterton; Start Point to Plymouth Sound & Eddystone y Land’s End & Cape Bank. DOUE L30/1, de 31/01/2014.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:030:0001:0087:ES:PDF

UNIÓN EUROPEA. Reglamento de Ejecución (UE), nº 137/2014, de la Comisión, de 12 de Febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) Nº 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. DOUE L43/47, de 13/02/2014.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:043:0047:0054:ES:PDF

ESPAÑA. El Organismo Público de Puertos del Estado (OPPE) emite una recomendación dirigida a las Autoridades Portuarias, para que elaboren las condiciones particulares reguladoras de la actividad de transporte terrestre de mercancías en los Puertos de interés general del Estado.

REINO UNIDO. La Asociación de Prácticos del Reino Unido (UKMPA) ha informado de que el aseguramiento de las escalas de prácticos por medio de un dispositivo de ganchos no se ajusta a las previsiones del Capítulo V artículo 23 del Convenio SOLAS.

http://www.ukmpa.org/downloads/xcH_jksi_Cfsg_s23/flyer_2014.pdf

Dicho precepto indica que la longitud de la escala de prácticos debe permitir alcanzar el agua desde el lugar de acceso al buque o salida del mismo; y debe ajustarse a todas las condiciones de carga o estiba del buque, incluso en caso de escora imprevista de 15º, debiendo el aseguramiento ser al menos tan fuerte como el de los cabos laterales.

Publicación en la Loyds’s List de las últimas estadísticas de piratería. http://www.lloydslist.com/ll/sector/piracy-and-security/

ASIA. Publicación por el Acuerdo Regional de Cooperación para combatir la piratería y los robos armados contra buques en Asia (ReCAAP), de un informe anual sobre la situación en Asia durante el año 2013. http://www.recaap.org/

REPÚBLICA DE SINGAPUR. La Autoridad Portuaria y Marítima de Singapur anuncia su propósito de hacer obligatorios los medidores de flujo másico para la entrega de carburantes.

http://www.mpa.gov.sg/sites/pdf/mass-flow-metering-guide.pdf

 

JURISPRUDENCIA

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª, Sentencia de 19 de Noviembre de 2013, nº 463/2013, Rec. 24/2013. La Ley 221848/2013.

Sentencia dictada en materia penal, que aplica el subtipo agravado de extrema gravedad del artículo 370.3 del Código Penal, en la línea de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Audiencia Provincial de Las Islas Baleares, Sección 5ª, Sentencia de 20 de Noviembre de 2013, nº 430/2013, Rec. 414/2013. La Ley 188574/2013.

La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación formulado por una aseguradora contra la sentencia que la condenaba a indemnizar a su asegurada, los daños derivados de la colisión de una embarcación destinada al transporte de pasajeros, contra un tronco, por estar cubierto el siniestro, por la póliza de seguro de cascos. Considera que los intereses del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro no son aplicables, por haber sido excluidos expresamente por las partes, siendo que en los seguros marítimos, existe libertad de pactos.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 27 de Noviembre de 2013, Nº 430/2013, Rec. 660/2013. La Ley 204427/2013.

La Audiencia estima parcialmente el Recurso de Apelación planteado por la aseguradora contra la sentencia que la condena a pagar íntegramente a su asegurada, unos daños, por estar cubierto el siniestro, por el seguro marítimo. Considera que la notificación tardía del siniestro (16 meses después), no hace perder la indemnización al asegurado. No obstante, considera que la aseguradora puede reclamar los daños y perjuicios sufridos a causa de dicho cumplimiento tardío, que la Audiencia fija en el 50% de los daños sufridos por la asegurada.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, Sentencia de 27 de Noviembre de 2013, Nº 638/2013, Rec. 966/2013. La Ley 215653/2013.

La Audiencia considera que la documentación presentada al banco para el pago por crédito documentario, al constar la casilla de “a bordo” del Conocimiento de embarque debidamente fechada pero no firmada (apareciendo la firma del transportista en la casilla anexa) es suficiente, pese a no responder literal y estrictamente a las condiciones del crédito documentario.

Asimismo, fundamenta su decisión en que, por una parte, la firma de la declaración de “a bordo” no es necesaria conforme a las UCP600, y por otra parte, que el banco había, en anteriores ocasiones, considerado suficiente para el pago, una misma documentación, y ello, en aplicación de la teoría de los actos propios, y buena fe contractual.

Tribunal Supremo, Sala 3ª, de Lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 11 de Diciembre de 2013, Rec. 622/2011. La Ley 204768/2013.

Sentencia, que, siguiendo la línea de otras dictadas el mismo día, declara ajustada a derecho, la denegación de la indemnización solicitada por una empresa que realiza tráfico marítimo internacional, por presuntos daños y perjuicios sufridos por discriminación, al no haber podido beneficiarse de la bonificación que establece la Ley de Puertos en relación a la tasa portuaria de buque. En aplicación de la STJUE de 4 de Febrero de 2.010 que considera incompatible el régimen de bonificaciones cuya aplicación dependía únicamente de los lugares de destino y origen de los buques, desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 18 de Diciembre de 2013, Nº 455/2013, Rec. 559/2012. La Ley 213234/2013.

La Audiencia desestima el Recurso de apelación planteado por una aseguradora que reclamaba al transitario, el resarcimiento de los daños causados en la mercancía de su asegurada, por el agua utilizada en la extinción de un incendio declarado en el buque. La Audiencia aplica las Reglas de la Haya Visby, y exonera al transitario de toda responsabilidad por no haberse probado falta. Dicha sentencia equipara al transitario a un “consignatario de la carga”, y le aplica la doctrina jurisprudencial relativa a la responsabilidad del consignatario de buques.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 18 de Diciembre de 2013, Nº 461/2013, Rec. 665/2012. La Ley 213238/2013.

Se estima íntegramente un Recurso de apelación planteado por una aseguradora contra la porteadora que extravió un Conocimiento de embarque, considerando, a la vista de la falta de información proporcionada y al pago de los servicios de la transportista, que la porteadora había actuado con dolo.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 18 de Diciembre de 2013, Nº 463/2013, Rec. 768/2012. La Ley 213240/2013.

La Audiencia estima un Recurso de apelación planteado por una consignataria de buques, contra la transitaria del destinatario de la carga (asimilación a “consignataria de la carga”), en reclamación del pago de los servicios prestados. Considera probadas las tarifas de demoras, destrucción de la mercancía, y restantes conceptos.

Tribunal Marítimo Inglés. The “EEMS SOLAR” 2013.

El Tribunal Marítimo extiende los casos en los que los fletantes pueden exonerar su responsabilidad en operaciones de carga. En 2004, el Tribunal Supremo, dictaba Sentencia en el caso JORDAN II, considerando que un B/L puede aplicar los términos FIOS incorporados al contrato de fletamento, para exonerar al porteador de responsabilidad en la carga, estiba y descarga. Entendía que las Reglas de la Haya Visby no imponen necesariamente esta obligación al porteador. En la reciente Sentencia del Tribunal Marítimo, se exonera igualmente a la porteadora de su responsabilidad por una mala estiba al incorporar el B/L la cláusula FIOS del fletamento por viaje documentado en GENCON 1994, aunque dicho contrato no mencionaba ni el cargador ni el destinatario de la mercancía. Considera que la estiba corresponde a los estibadores y no al Capitán que ha de responder de las condiciones de navegabilidad del buque.

 

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