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Nota informativa 4/2013: modificaciones tributarias del RD 828/2013 de 25 de octubre

NOTA INFORMATIVA 4/2013: modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y otros reglamentos en materia tributaria (en adelante RD 828/2013).

Estimado cliente,

La presente nota tiene como objeto exponerle las modificaciones tributarias que ha introducido el RD 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre y que pueden dividirse en dos materias diferenciadas:

  • Modificaciones en el Reglamento del IVA.
  • Modificaciones en los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria (LGT): en el Reglamento General de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa; en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de.

I.- MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RIVA)

Siguiendo la agrupación y el orden expuesto en la Exposición de Motivos del RD 828/2013, a continuación realizamos un breve análisis de las modificaciones más relevantes en esta materia:

I.1. Modificaciones para la adaptación reglamentaria del IVA de las reformas introducidas por la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude, la Ley 16/2012 de medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas y la Ley 17/2012 de PGE 2013.

Estas modificaciones, que entran en vigor el 27 de octubre de 2013, han sido las siguientes:

  1. Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
  2. Desarrollo reglamentario de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del artículo 84 de la Ley del IVA (introducidos por la Ley 7/2012). Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para desarrollar normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo:
    • El empresario que realiza las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que hubiera renuncia a la exención, deberá comunicar, con carácter previo y simultáneo a las operaciones, expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada. El transmitente sólo podrá efectuar la renuncia cuando el adquirente le acredite su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
    • Los destinatarios de las operaciones consistentes en entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, deberán comunicar, con carácter previo y simultáneo a las operaciones, expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega, que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
    • Los destinatarios de las operaciones consistentes en ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones deberán, en su caso, comunicar, con carácter previo y simultáneo a las operaciones, expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten las siguientes circunstancias:
      • Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
      • Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
    • Los destinatarios de las operaciones que sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas en el guion anterior, deberán, en su caso, comunicar, con carácter previo y simultáneo a las operaciones, expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
    • Los destinatarios de podrán acreditar bajo las operaciones enumeradas en los guiones anteriores su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda, las siguientes circunstancias:
      • Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
      • Que tienen derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
      • Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  3. Para los supuestos de sujetos pasivos que hayan sido declarados en concurso de acreedores se regula, mediante la modificación del artículo 71 del RIVA, la obligación de presentar dos declaraciones – liquidaciones por el periodo de liquidación mensual o trimestral en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida a los posteriores.

 

I.2. Modificaciones de los artículos del RIVA relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras.

Con entrada en vigor en fecha 27 de octubre de 2013, se modifican los referidos artículos para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a las operaciones aduaneras. Así, en líneas generales, los artículos modificados:

a) Se adecuan a los cambios en los procedimientos aplicables a operaciones aduaneras consistentes en el carácter electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración.

b) Modifican la obligación de documentar la operación en la Aduana por parte del destinatario o titular de la explotación marítima o aérea en el caso de suministro o avituallamiento de bienes a buques y aeronaves.

c) Suprimen la obligación de declarar en Aduana las operaciones recogidas en los artículo 11 y 12 RIVA, obligando al adquirente de los bienes o servicios exentos a la justificación de la exención.

d) Adaptan la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones a la relación privada entre declarante, importador y prestador del servicio exento.

 

I.3. Medidas relativas a la modificación de la base imponible del IVA.

Se modifica el artículo 24 del Reglamento del IVA para introducir las siguientes novedades con efectos de fecha 27 de octubre de 2013 (a excepción de la novedad señalada en la letra d):

a) Se exige para la modificación de la base imponible, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio dicha remisión.

b) Se establece la obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible por declaración de concurso del destinatario.

c) Se elimina la obligación de acompañar el auto judicial de declaración de concurso entre la documentación a aportar a la Agencia Tributaria junto a la comunicación de modificación de base imponible.

d) Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte del acreedor como del deudor de los débitos tributarios, de comunicar por medios electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario que se podrá a disposición en la sede electrónica de la AEAT.

e) Se aclara, para los casos de modificación de la base imponible por concurso, en qué declaraciones deberán hacerse constar las cuotas rectificadas:

  • Como norma general: en las declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se hubieran deducido las cuotas soportadas.
  • Si el destinatario no tiene derecho a la deducción total -por la parte de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas rectificadas: en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.

 

I.4. Desarrollo reglamentario del Régimen Especial del Criterio de Caja (en adelante, RECC).

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se añade el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja (en adelante RECC) en el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento de la Ley del IVA (artículos 61 septies y ss).

a) Ejercicio de la opción: se ejercitará cuando se presente la declaración de comienzo de actividad o en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La aplicación de este régimen se entiende prorrogada mientras no se produzca renuncia al mismo o exista motivo que determine la exclusión.

b) Renuncia al régimen: se realizará durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deba de surtir efecto, mediante la correspondiente declaración censal. Sus efectos de extienden a un período de mínimo de 3 años.

c) Exclusión del régimen: quedan excluidos aquellos sujetos pasivos en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.
  • Aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere 100.000 euros.

El efecto de la exclusión se produce en el año siguiente a aquel en que se produzcan alguna de las 2 circunstancias anteriores. Sin embargo, cuando en los años sucesivos no se superen los límites anteriores, los sujetos pasivos podrán optar nuevamente por la aplicación de este régimen.

d) Obligaciones relativas a los libros registros de facturas:

  • Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos al RECC en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro y pago así como el medio utilizado.
  • Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos al RECC así como a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones efectuadas por el mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de pago y del medio utilizado.

e) Obligaciones específicas facturación: las facturas y sus copias emitidas por sujetos pasivos acogidos a este RECC relativas a operaciones afectadas por este régimen contendrán la mención de “régimen especial del criterio de caja”. En las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen, la expedición de la factura se realizará cuando se realice la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura se tiene que hacer antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se realizara la operación.

 

I.5. Otras modificaciones.

Con entrada en vigor el 27 de octubre de 2013, se han aprobado las siguientes modificaciones:

a) Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

b) La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad.

c) Simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio. El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

d) Adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012.

 

II.-MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LGT).

II.1. Modificación del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

En relación con los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria reconozca el derecho a la devolución de cuotas del IVA indebidamente repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión se establece que, en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo, sólo procede devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.

II.2. Modificaciones del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGIT).

Las modificaciones operadas en este Reglamento entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

a) Obligación de informar sobre operaciones con terceras personas (modelo 347).

  • Se amplía la obligación de presentación de la declaración informativa a:
    • Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
    • Ciertas entidades o establecimientos de carácter social.
    • Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado por la información de las operaciones por las que reciban factura y estén anotadas en Libro de Facturas Recibidas.
  • Se introducen ciertas modificaciones consecuencia de la creación del RECC:
    • Respecto de las operaciones acogidas a este régimen deberá informarse los importes efectivamente cobrados o pagados e importes devengados a 31 de diciembre.
    • Las operaciones acogidas al régimen se harán constar por separado en la declaración con terceras personas y en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.
  • La información se proporcionará atendiendo a su cómputo anual en los supuestos de la información que deben proporcionar los sujetos acogidos al RECC, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y los destinatarios de las operaciones afectadas por el RECC.
  • Se elimina el límite excluyente de 3.005,06 euros para las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones a una misma persona o entidad.
  • En los casos de operaciones a las que son de aplicación el régimen de devolución especial contenido en el artículo 109 LIVA, y en caso de ausencia de NIF, se deberá hacer constar el NIF del empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado Miembro de establecimiento.
  • Se identificarán separadamente las operaciones a las que son de aplicación el régimen de inversión del sujeto pasivo y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

b) Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registros (modelo 340).

Solo se encontrarán obligados a presentar declaración informativa con el contenido de los libros registros, los sujetos pasivos del IVA y los sujetos pasivos del IGIC que figuren inscritos en el registro de devolución mensual correspondiente.

Por lo tanto, se deroga de forma tácita la DT 3ª. 2 del RGIT, la cual establecía la obligación anterior para determinados sujetos pasivos a partir del 1 de enero de 2014.

 

II.3. Modificaciones en relación con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el R.D. 11619/2012, de 30 de noviembre.

Con entrada en vigor el día 1 de enero de 2014, se excepciona la no obligación de emitir factura, en los supuestos de prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno. 16º (operaciones de seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones financieras: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos en dinero….) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.

Esperando que esta información os sea de utilidad, por favor, no dudéis en contactar con

nosotros si necesitáis cualquier tipo de aclaración adicional.

Recibe un cordial saludo.

Manuel Guardiola Tassara

Socio

Bajar el PDF de la Nota 4/2013

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