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Nota informativa 1/2013: modificaciones tributarias de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre

NOTA INFORMATIVA 1/2013: modificaciones tributarias introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Estimado cliente,

La presente nota tiene como objeto exponerle las modificaciones tributarias que han introducido la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (en adelante LMT) y por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (en adelante LPGE) publicadas en el Boletín Oficial del estado con fecha 28 de diciembre.

Seguidamente procedemos a realizar un análisis de los impactos fiscales más importantes que han producido las citadas disposiciones legislativas, clasificando las novedades por Impuestos y/o materias, en aras a una mayor compresión.

I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

Las principales novedades en relación al IRPF son las siguientes:

I.1.- Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

Se establece un régimen transitorio, por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.

I.2.- Sujeción al IRPF de los premios procedentes del juego.

Con efecto 1 de enero de 2013, estarán sujetos al IRPF, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

En concreto, el gravamen será del 20 por ciento y se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. Estarán exentos aquellos cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros.

Con efecto retroactivos desde el 1 de enero de 2012, se permite computar las pérdidas del juego (casinos, bingos, etc..) con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

I.3.- Ganancias patrimoniales generadas a corto plazo.

Con efecto 1 de enero de 2013, solo se incluirán en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Por tanto, las ganancias patrimoniales generadas en un periodo inferior al año, se integrarán en la base imponible general.

I.4.- Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie

derivada de la utilización de vivienda.

Con efecto 1 de enero de 2013, se modifica el cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa.

En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador, incluidos los tributos que graven la operación, y sin que esa valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido en el supuesto de que el pagador fuese propietario de la vivienda (regla anterior).

Durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando conforme a la regla de valoración vigente hasta el momento, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.

I.5.- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

Se prorroga para el ejercicio 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto positivo de actividades económicas declarado para los sujetos pasivos del IRPF con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros, plantilla media inferior a 25 empleados y plantilla no inferior a la unidad ni a la plantilla media del ejercicio 2008.

I.6.- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Se prorroga durante el año 2013 la deducción de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

I.7.- límite de la reducción del 40% a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil.

Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable, cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Afectará únicamente a rendimientos del trabajo de cuantía superior a 700.000 euros, procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo.

I.8.- Imputación temporal por cambio de residencia.

Con efecto 1 de enero de 2013, cuando el traslado de residencia del contribuyente se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, dicho contribuyente podrá integrar todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse o ir presentando autoliquidación complementaria a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno.

I.9.- Imputación fiscal de determinados contratos de seguro.

Con efecto 1 de enero de 2013, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguros que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta modificación no operaría en el caso de contratos de seguro contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012.

I.10.- Coeficientes de actualización del valor de adquisición para transmisiones de inmuebles.

Se actualizan los coeficientes a aplicar al valor de adquisición para transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen en el año 2013.

II.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).

Las principales novedades en relación al IS son las siguientes:

II.1.- Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el IS.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, para aquellas entidades que no tengan la consideración de entidades de reducida dimensión (en adelante ERD) según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 108 del IS, se establece un límite a la deducibilidad de las amortizaciones contables del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias hasta del 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del IS.

Esta limitación afecta también respecto de aquellos bienes que se amorticen según lo establecido en los artículos 111, 113 o 115 del IS, cuando el sujeto pasivo no cumpla con los requisitos para que ser considerada de reducida dimensión.

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible (la cual no tendrá la consideración de deterioro) por aplicación de esta limitación se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

II.2.- Tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación del tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo para aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 trabajadores, es decir, será de aplicación a las microempresas.

II.3.- Gastos no deducibles.

Se establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, o cese del Consejo de Administración que exceda, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.

No será de aplicación a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013.

II.4.- Pagos fraccionados.

Se elimina la obligación de efectuar el pago fraccionado y no estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 28 del IS (fondos de inversión, sociedades de inversión inmobiliaria, fondos de pensiones, etc..).

Se establece la exclusión de la obligación a realizar el pago fraccionado mínimo, además de las anteriores entidades, a aquellas acogidas a la Ley 49/2002 y a las SOCIMI.

II.5.- Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Con efecto 1 de enero de 21013, los requisitos para poder aplicar el régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas se han flexibilizado, pasando a ser:

  • Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada periodo impositivo sea como mínimo de 8 (la redacción anterior requería como mínimo 10 viviendas).
  • El período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento será al menos de 3 años (la redacción anterior requería al menos 7 años).
  • Se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas (la redacción anterior exigía que no fuera superior a 135 metro cuadrados).

II.6.- Régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Con efectos a partir del 15 de noviembre de 2012, el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de esta Ley (fusiones, escisiones…), para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito en cumplimiento de planes de reestructuración o planes de resolución de entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 del IS.

II.7.- Coeficientes de actualización del valor de adquisición para transmisiones de inmuebles.

Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria que han de aplicarse para calcular el importe de la renta a integrar en la base imponible, para las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en 2013.

II.8.- Sujeción al IS los premios procedentes del juego.

Con efecto 1 de enero de 2013, de modo equivalente al indicado en relación con el IRPF, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas.

III.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR).

Las principales novedades en relación al IRNR son las siguientes:

III.1.- Sujeción al Impuesto de IRNR los premios de las loterías.

Con efecto 1 de enero de 2013, de modo equivalente al indicado en relación con el IRPF, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas. El importe de la retención o ingreso a cuenta será del 20%, habrá obligación de practicar dicha retención incluso cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición, estableciéndose la posibilidad de solicitar para estos casos la devolución de las cantidades retenidas en exceso.

El contribuyente estará obligado a presentar una declaración por este gravamen especial. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.

III.2.- Gravamen especial sobre bienes inmuebles.

Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

IV.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

Las principales novedades en relación al IVA son las siguientes:

IV.1.- Comunidades de bienes promotoras de inmuebles.

Se introduce, una modificación con un objetivo meramente clarificador. Se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación (la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideraba que no existía tal hecho imponible).

IV.2.- Modificación de la base imponible.

Se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base imponible; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

No procede modificar la base imponible de acuerdo con las reglas de los créditos incobrables, después del auto de declaración del concurso, para los créditos de cuotas repercutidas por operaciones devengadas antes del auto.

IV.3.- Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias.

Las operaciones de suministros que constituyan entregas o transferencias de bienes destinados a otros estados miembros (artículo 25 puntos Uno y Tres) en las que no se haya pactado el precio o, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Para las entregas de bienes distintas de las señaladas anteriormente, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, el devengo del Impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

IV.4.- Obligaciones en materia de facturación.

Se modifica la Ley del IVA adecuándola al Nuevo Reglamento de Facturación aprobado el pasado 30 de noviembre. Modificaciones que fueron comentadas en la NOTA INFORMATIVA 8/2012 enviada el pasado diciembre.

IV.5.- Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros

Se modifica la exención ampliando su aplicación a los casos en los que los miembros desarrollen una actividad exenta o no sujeta sin derecho a la deducción, aun cuando tal actividad no sea “esencial” como requería el texto hasta ahora vigente, siempre que los servicios prestados por las agrupaciones se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad.

La exención también se aplicará cuando, cumplido el requisito de que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común, la prorrata de deducción no exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.

Se elimina el requisito de previo reconocimiento por parte de la Administración tributaria.

IV.6.- Limitación de la no exención en los contratos de arrendamiento financiero.

Las entregas de bienes inmuebles en el ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero siguen calificándose como no exentas, pero se establece una duración mínima de diez años para que los contratos se califiquen como tales a estos efectos. De acuerdo con lo anterior, la cancelación anticipada del contrato, adquiriendo el inmueble, será calificada de segunda entrega de edificaciones.

V.- IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).

Se incorporan en la Ley reguladora del IGIC las recientes modificaciones incluidas en el IVA, así como las disposiciones para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.

De igual manera, con la misma finalidad, se modifican los artículos del IGIC en lo concerniente a las reglas de localización de las entregas de bienes, el devengo de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios y la base imponible del Impuesto.

Por último, se derogan determinadas previsiones normativas en las leyes reguladoras del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en materias que ahora son reguladas por una Ley de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la asunción de competencias normativas atribuidas a esta por el Estado.

VI.- IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, el cual se encarga de gravar los depósitos constituidos en las entidades de crédito, es decir, constituye hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de créditos y las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras y que comporten la obligación de restitución.

El tipo de gravamen se fija al 0%, no existiendo la obligación por parte de los contribuyentes de presentación de autoliquidación de pago a cuenta cuando resulte cuota íntegra igual a cero euros.

VII.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto ley 13/2011, de 16 de septiembre, pues aquella permitirá contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos.

VIII.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Se establece la no sujeción a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de los documentos administrativos relativos a las anotaciones preventivas de embargo que vengan ordenadas por la autoridad administrativa competente.

Asimismo, la LPGE actualiza al 1% la escala de gravamen aplicable a las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

IX.- TRIBUTOS LOCALES.

IX.1.- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Las principales novedades en relación al IBI son las siguientes:

  • Bienes inmuebles integrantes del Patrimonio histórico; se excluye de la exención en el IBI de estos tipos de bienes cuando se afecten a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002. No obstante, los Ayuntamientos tendrán la potestad de establecer una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota íntegra para estos inmuebles no exentos.
  • Bonificación de inmuebles para actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal; Los Ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

IX.2.- Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

  • Bonificación para determinadas actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal; Se crea bonificación en los mismos términos que la creada en IBI.
  • Actividades de temporada; Para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

IX.3.- Plusvalías municipales.

Con efectos desde 1 de enero de 2013, el Registro de la Propiedad no inscribirá ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación.

IX.4.- Notificaciones en los tributos periódicos.

No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 102 de la LGT.

X.- SOCIENDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI).

Se modifican determinados aspectos de la regulación aplicable a las SOCIMI, entidades que nacieron en el año 2009, con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no solo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano. La modificación viene motivada, tal como se expresa en la exposición de motivos, por la baja aceptación de los inversores inmobiliarios, posiblemente debido a los requisitos exigidos para su aplicación, convirtiéndolo en un régimen totalmente inoperativo. Por ello, se flexibilizan algunos de sus requisitos, intentando potenciar y dinamizar el mercado inmobiliario español, y proporcionar liquidez en las inversiones inmobiliarias.

Principales requisitos para la aplicación de este régimen especial y modificaciones introducidas por la Ley 16/2012:

  • Forma jurídica, deben adoptar necesariamente la forma de sociedad anónima, con un capital social mínimo de 5 millones de euros (anteriormente era de 15 millones) y las acciones deben ser nominativas.
  • Objeto social, deben tener como objeto la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI, de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social, de otras entidades, residentes o no en territorio español y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI en cuanto a la obligación, legal o estatutaria, de distribución de beneficios y de requisitos de inversión y financiación. Este régimen fiscal se amplía también para las denominadas SOCIMI no cotizadas.
  • Requisitos de inversión, deben de tener al menos el 80% del valor de su activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición.
  • Se elimina la obligación de la diversificación de las inversiones inmobiliarias, con la redacción anterior se exigía un mínimo de tres inmuebles.
  • Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años.
  • Origen de la renta, al menos el 80 por ciento de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos deberá provenir del arrendamiento de bienes inmuebles o de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal.
  • Financiación, se elimina el límite del volumen de endeudamiento del 70% del activo.
  • Distribución de resultados, se reduce el límite de distribución obligatoria de dividendos, pasando del 90% al 80%. Se mantiene la obligación de distribución del 50% de las ganancias obtenidas en la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones y los dividendos deberán ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución.
  • Tipos de renta, pasan de tributar del 19% al 0%, siempre que se cumplan unos requisitos.

No obstante, la sociedad será sometida a un gravamen especial cuando del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos que distribuya a los socios que tengan al menos un porcentaje de participación del 5% cuando dichos dividendos, en sede de sus socios estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%. Dicho gravamen especial se devengará el día que se acuerde la distribución de beneficios y deberá ser pagado en el plazo de dos meses.

  • Régimen fiscal especial de los socios:
    • Si es sujeto pasivo del IS o del IRNR con establecimiento permanente, no será de aplicación la deducción establecida en el artículo 30 del TRLIS.
    • Si es sujeto pasivo del IRPF, no será de aplicación la exención de los 1.500€.
    • Si es sujeto pasivo del IRNR sin establecimiento permanente, no será de aplicación la exención de los 1.500€ del artículo 14 del TRLIRNR.

XI.- CATASTRO INMOBILIARIO.

Destacamos de forma resumida modificaciones al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, modificaciones que aparecen en la Ley 16/2012 y que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2013:

  • Se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
  • Se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado.
  • Se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas.

XII.- INTERÉS DE DEMORA Y LEGAL DEL DINERO

La Ley 17/2012 mantiene para el año 2013 los aplicables durante el pasado ejercicio, estableciendo, el interés legal del dinero, en un 4 %, y el interés de demora, en un 5 %.

Esperando que esta información os sea de utilidad, por favor, no dudéis en contactar con nosotros si necesitáis cualquier tipo de aclaración adicional.

Un saludo.

Manuel Guardiola

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