
Nota RD 9 2012 de 17 de marzo Simplificacion y documentacion de fusiones y escisiones de soc. de capital
PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL REAL DECRETO-LEY 9/2012, DE 16 DE MARZO, DE SIMPLIFICACION Y DOCUMENTACION DE FUSIONES Y ESCISIONES DE SOCIEDADES DE CAPITAL.
El pasado 17 de marzo de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Mediante este Real Decreto Ley se incorporan al Derecho español la directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones. Según señala su exposición de motivos, este real decreto ley, en línea con las directivas europeas señaladas, continúa con la política de simplificación del derecho de sociedades de capital.
Dado que parte de esta simplificación ha consistido en canalizar a través de la página web la publicidad previa al acuerdo de fusión, se ha considerado oportuno ampliar su régimen general regulado en la Ley de Sociedades de Capital.
Entre otras novedades se establece la necesidad de inscribir en el Registro Mercantil el acuerdo de su creación y su publicación en el BORME siendo este requisito, además, indispensable para que las inserciones en la misma tengan efectos jurídicos. Adicionalmente a ello se explicita, por un lado, la responsabilidad de la sociedad respecto de la seguridad de la propia página y respecto de la autenticidad de los documentos publicados y, por otro, la responsabilidad de los administradores en lo referente al mantenimiento de lo insertado durante los términos exigidos legalmente. Se ha regulado, igualmente, la interrupción de acceso a la página web, tema al que habría que prestar atención ya que puede afectar al cómputo de ciertos plazos.
Respecto a la posibilidad de utilizar la comunicación por medios electrónicos entre la sociedad y el socio, se establece la necesidad de aceptación expresa del socio.
Una vez vista esta regulación, la parte más importante del Real Decreto Ley afecta a la ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009) en lo referente a las fusiones y a las escisiones. Teniendo en cuenta que el régimen de las escisiones se regula por remisión al de las fusiones nos centraremos en este último fundamentalmente. En este sentido la búsqueda de la simplificación se ha manifestado en los siguientes aspectos:
– Canaliza la publicidad de los documentos previos al acuerdo de fusión a través de la página web en caso de que la sociedad la tenga.
– Simplifica el número o contenido de documentos a poner a disposición de los socios en determinados casos. En este punto encontramos la sustitución del balance de fusión por el informe financiero semestral en las sociedades anónimas cotizadas, la eliminación de la necesidad de publicidad o depósito de los documentos previos al acuerdo de fusión cuando la adopción del mismo se adopte por cada una de las sociedades participantes en junta universal y por unanimidad de todos los socios o cuando se produzca una escisión por constitución de nuevas sociedades siempre que se respete la proporcionalidad en la distribución del capital en las nuevas sociedades que existía en la sociedad escindida..
– Se posibilita la ejecución de la fusión sin necesidad de acuerdo de junta en el ámbito de las fusiones especiales garantizando e, incluso, ampliando la tutela de los derechos de acreedores y socios minoritarios.
Respecto al acuerdo de fusión se ha ampliado y aclarado el régimen del derecho oposición de acreedores salvaguardando la eficacia del acuerdo de fusión pero posibilitando que el acreedor, cuya oposición, habiéndose formulado en tiempo y en forma, no se hubiera atendido, solicite la inscripción de su oposición por nota al margen en la hoja registral de la sociedad momento, a partir del cual, dispondrá de 6 meses para hacer valer su derecho judicialmente.
Por último, el Real Decreto Ley trata dos temas adicionales. Por un lado, en el ámbito del derecho de separación de los socios en el caso de fusión transfronteriza y de traslado al extranjero del domicilio social, con finalidad aclaratoria, pasa a remitirse al título IX de la ley LSC. Y, por otro lado, se amplían los supuestos en los que no es necesario el informe de experto independiente en el caso de aportaciones no dinerarias en las Sociedades Anónimas.