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Nota RD 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles

PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES.

Ayer, día 6 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante, el “Real Decreto-Ley 5/2012”). Ante la eventual transcendencia que dicha modificación pueda tener en el desarrollo de la actividad empresarial de determinadas empresas en España, consideramos relevante hacer constar algunos aspectos.

El Real Decreto-Ley 5/2012 incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La regulación de este Real Decreto-Ley 5/2012 va más allá de la norma europea, yendo en línea con la previsión de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación.

La mediación destaca por dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre las partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. Por ello, la más evidente y principal consecuencia de esta nueva regulación radica en el ahorro de costes y tiempo que supone no dirimir una posible reclamación de un crédito ante el órgano judicial correspondiente.

En el presente documento vamos a distinguir tres apartados de este Real Decreto-Ley 5/2012:

1. DISPOSICIONES GENERALES.

– Es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.

– Las partes podrán acogerse a este Real Decreto-Ley 5/2012, cuando, al menos, una de de ellas tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

– Se excluyen expresamente la mediación penal, laboral, con las Administraciones Públicas y en materia de consumo.

– Con el comienzo de la mediación, que se produce con la presentación de la solicitud por una de las partes o desde su depósito ante la institución de mediación, se suspende la prescripción o caducidad de acciones.

– Las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación.

2. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN.

– El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la actuación de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes.

– El régimen se basa en la flexibilidad, en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes y en la confidencialidad.

– Las partes actuarán conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo.

3. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN.

– Se iniciará bien de mutuo acuerdo por las partes o por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas, y será llevada a cabo por uno o varios mediadores.

– El procedimiento de mediación concluye por acuerdo o sin este, bien porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables.

– El acuerdo que ponga fin a la mediación podrá tener la consideración de titulo ejecutivo mediante su elevación a escritura pública, por lo que podrá ejecutarse a través del procedimiento de ejecución de títulos judiciales previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad, por tanto, de acudir a un proceso declarativo previo.

– La mediación que consista en una reclamación de cantidad inferior a 600 euros se desarrollará por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos no sea posible por alguna de las partes.

 

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